La sentencia más esperada del año en lo que se refiere a P2P ha salido a la luz esta mañana. SCOTUSblog la resume claramente: el Tribunal Supremo de EE.UU. por unanimidad ha declarado que los desarrolladores de software infringen las leyes federales sobre copyright si facilitan el intercambio ilegal de ficheros de música y películas por medio de Internet por parte de sus usuarios.
Más información en Freep, Yahoo! News o The Wall Street Jornal, entre otros.
En palabras del propio Tribunal, como recoge Slashdot, quien distribuye un dispositivo con el objeto de promover un uso que infrinja los derechos de autor… es responsable del resultado de las infracciones causadas por terceras partes, aún cuando dicho dispositivo permita usos legales. En fin, lamentable.
El Tribunal Supremo develve el caso a los tribunales que en su día lo desestimaron.
ACTUALIZACIÓN (18:08): la sentencia, publicada por EFF, aquí.
ACTUALIZACIÓN (23:50): leída ya, podemos sacar algo en claro.
El fallo se apoya en que los tribunales anteriores han aplicado erróneamente la doctrina del caso Sony-Betamax. En resumen, los estudios Universal demandaron a Sony al considerar que ésta contribuía a la infracción de derechos de propiedad intelectual ya que los aparatos de vídeo de los usuarios se utilizaban para grabar películas ilícitamente. El Tribunal Supremo falló a favor de Sony, básicamente declarando que dicha tecnología era sustancialmente capaz de se utilizada lícitamente. De acuerdo con esto, el Tribunal de Apelaciones de California consideró que no podía exigírseles responsabilidad ni a Grokster ni a StreamCast, ya que dichos programas permiten también el intercambio lícito de obras. Parece lógico. La tecnología en principio es neutral y puede ser utilizada tanto para el bien como para el mal.
Pero hay una frase de la sentencia que lo resume todo: when a widely shared product is used to commit infringement, it may be impossible to enforce rights in the protected work effectively against all direct infringers, so that the only practical alternative is to go against the device’s distributor for secondary liability on a theory of contributory or vicarious infringement.
Así que la doctrina de dicho caso, como decía, no es aplicable por varios motivos, algunos cogidos por los pelos.
En primer lugar, no puede considerarse que el software P2P sea sustancialmente capaz de un uso legal. Cuatro greñudos con camiseta negra y algunos universitarios frikis que promocionan su música o difunden sus investigaciones no justifican el mantenimiento de tan maligna herramienta al servicio de titiriteros. MGM y los demás demandantes dicen, y el tribunal lo acepta, que el 90% de lo que se difunde está sujeto a copyright y no cuenta con la preceptiva autorización de sus titulares, por lo que el programa “sustancialmente” se utiliza para el mal. Por otro lado, los aparatos de vídeo se utilizaban básicamente para timeshifting (grabar un contenido para verlo después), lo que según el Tribunal es perfectamente legal, diga lo que diga la industria de la publicidad. Ese principal uso habría que verlo, pero conviene mantener este criterio ahora que se están empezando a vender aparatos de grabación de DVD.
En segundo lugar, Sony no promovía dichas actividades ni obtenía ningún beneficio de las grabaciones ilícitas, lo que no ocurre en el presente caso. Tanto Grokster como StreamCast han hecho cuanto han podido para satisfacer los sucios deseos de los usuarios, ávidos de material ilegal y, no contentos con ofrecerse como “el nuevo Napster”, monitoreaban las canciones de ciertos artistas que aparecían en sus redes y, en la intimidad (según comunicaciones internas), ansiaban tener más canciones sujetas a copyright que su competencia. Grokster envió en su día mensajes de correo electrónico a los usuarios advirtiéndoles de la posible infracción de derechos de propiedad intelectual, pero no han incluido filtros de contenidos ni han bloqueado a usuario alguno, así que como si nada. El ciudadano de bien debe poder distinguir La Verdad y saber hacer de policía y de juez cuando convenga. Y por lo que respecta al beneficio, los demandados incluyen publicidad en su software y, a más descargas (ilegales), más usuarios, lo que atrae a más anunciantes, es decir, más dinero.
Esto no es definitivo. El caso se devuelve a los tribunales anteriores que serán los que deberán declarar la infracción y cuantificarla, pero el resultado no es fácil de adivinar.
Y, en todo caso, en España seguirá siendo legal hasta que un tribunal no diga lo contrario, lo mismo que el intercambio de ficheros.
ACTUALIZACIÓN 7-11-2005 (14:30): A veces, aunque se gane un juicio, se termina perdiendo. El sistema favorece al poderoso, que aún no teniendo la razón puede achicharrar a gastos al pequeño.






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