Ayer, Libertaddigital anunciaba que el Ministerio de Cultura y el “sector cultural” pretenden reformar la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) como medida para luchar contra la piratería, dentro del Plan Integral del Gobierno para la disminución y eliminación de las actividades vulneradoras de la Propiedad Intelectual.
El objetivo no es otro que responsabilizar a los intermediarios de servicios de la sociedad de la información de los actos de los usuarios, es decir, a los proveedores de acceso a Internet, a quienes faciliten la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones o la realización de copia temporal de páginas web, a los proveedores de alojamiento de servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y a quienes faciliten instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.
Actualmente ya existe un régimen de responsabilidad para estos operadores, regulado en la LSSI y que, en síntesis, es el siguiente:
1) Para los servicios de acceso a la Red y operadores de redes de telecomunicaciones no existe responsabilidad por su contenido, salvo que éstos hayan originado la transmisión, modificado los datos o seleccionado éstos o a los destinatarios de los mismos.
2) Para aquellos que realicen copia temporal de los datos para facilitar su transmisión (memoria caché o memoria tampón, según la Directiva), tampoco existe responsabilidad por su contenido ni transmisión, a menos que:
- modifiquen los datos,
- permitan su acceso incumpliendo las condiciones impuestas por el responsable de la información
- incumplan las normas del sector para la actualización de la información,
- interfieran en la utilización lícita de la tecnología aceptada por el sector, y
- no retiren la información almacenada, o no impidan su acceso, en cuanto tengan conocimiento efectivo de que ha sido retirada ésta de la red, se ha imposibilitado su acceso, o un tribunal u órgano administrativo ha ordenado lo anterior.
3) Para los servicios de alojamiento o almacenamiento de datos (hosting o housing), uso de enlaces o de instrumentos de búsqueda, tampoco existe responsabilidad por su contenido, a menos que tengan conocimiento efectivo de que la actividad o información almacenada o a la que remiten o recomiendan es ilícita o lesiona bienes o derechos de un tercero y, en ese caso, no actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible su acceso.
Se entiende que existe conocimiento efectivo cuando una resolución haya declarado la ilicitud de los datos o la existencia de una lesión, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, y el prestador conociera la correspondiente resolución.






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