ADN y protección de datos

Según EPIC, la Policía de Truro (Massachusetts, EE.UU.), que no se anda con chiquitas, está recogiendo muestras de ADN de sus 800 varones residentes para esclarecer un asesinato sin resolver desde hace tres años. El asesino podría haber desaparecido hace tiempo, pero quizá no se les ha ocurrido nada mejor. La Policía sostiene que facilitar las muestras es un acto voluntario, si bien aquellos que se nieguen deben tener “algo que ocultar”. Tampoco se aclara si las muestras serán destruidas cuando el crimen se resuelva. La información de EPIC se amplia a un artículo sobre “Privacidad Genética”.

La información genética afecta a la privacidad (léase protección de datos) en la medida en que es un instrumento de identificación y a la vez incluye datos especialmente protegidos (perfiles psicológicos, trastornos mentales, propensión a enfermedades,..) relativos a un individuo y a su familia. Así que, desde el punto de vista de la normativa sobre protección de datos, se requerirá el consentimiento expreso de los anteriores afectados (artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999) para su obtención. Tengan en cuenta ésto cuando su compañía de seguros (créanme, lo harán) les solicite una prueba de ADN para contratar un seguro de vida. También las clínicas o bancos que reciben muestras de esperma u óvulos deberían plantearse algunas cosas. La Agencia de Protección de Datos lo considera dato de salud, reconociendo también que muestra información relativa a grupos de individuos emparentados, aunque tampoco profundiza en estos temas.

3 Comentarios

  1. Por
    Pedro J. Canut
    Publicado el
    13/01/2005

    Excelente. Has tocado “el tema” en materia de privacidad; tanta tontería con los ficheros temporales para organizar un partido de padel (sí, ya se que no se escribe así)!

    Lo que verdaderamente afecta a nuestra privacidad y A NUESTROS DERECHOS CIVILES es el tratamiento de datos como el ADN.

    En Reino Unido - tú conoces mejor a la pérfida Albión - se está trabajando muy en serio con la posibilidad de utilizar el ADN por parte de bancos y aseguradoras.

    Y, si me lo permites, aquí entramos en (otra) posible disfunción de nuestro Derecho. El contrato de seguro es (debe ser) un “aleas”…si el ADN nos da la certeza de la longevidad y/o salud de los tomadores…¿d´pnde queda el “aleas”?

  2. Por
    Juan Antonio
    Publicado el
    13/01/2005

    En relación con tu último párrafo, Pedro, creo que el contrato de seguro de vida cubre la posibilidad de que suceda un determinado hecho (siniestro), y para ello los profesionales sanitarios y actuariales entrar a valorar los riesgos en función de determinados parámetros. Las tablas actuariales están muy trabajadas y los actuarios, los buenos actuarios, desempeñan un trabajo fundamental.

    Pero sobre todo, lo que tú planteas es el hecho de que el ADN llegue a asegurarnos un determinado dato de salud, física o psíquica. Creo que de momento la genética puede informarnos de probabilidades mayores o menores, pero no de certezas absolutas. Y yendo más allá en el futuro, creo que el ser humano está lo suficientemente bien pensado como para que nunca se llegue a esas certezas absolutas.

    Pero puedo equivocarme, y si fuera así, qué gran alegría para las Compañías de Seguros.

  3. Por
    Pedro J. Canut
    Publicado el
    14/01/2005

    no hablo por hablar…;)

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