La Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 18 de octubre de 2004 probablemente sea la primera en interpretar el concepto de “ánimo de lucro” establecido en el artículo 270 del Código Penal.
Según dicha sentencia, los acusados fueron detenidos por la Guardia Civil cuando viajaban con su vehículo, en el que se encontraron 231 películas de DVD “pirateadas”, de procedencia ilícita y sin contar con la autorización preceptiva de las entidades encargadas de la gestión y administración de dichas obras.
Frente a la solicitud de libre absolución de la defensa, que entendía que las conductas eran atípicas, el tribunal les condena como autores de un delito previsto y penado en el artículo 270.1 y 272.1 del Código Penal.
El Tribunal señala que es reiterada la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo la que ha venido sosteniendo que para que el delito previsto y penado en el artículo 270 del Código Penal quede integrado es necesario la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) una acción de reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra literaria, artística o científica, o de transformación, interpretación o ejecución de las mismas en cualquier tipo de soporte o en su comunicación por cualquier modo; b) carencia de autorización para cualquier clase de esas actividades concedidas por los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual; y c) realización intencionada de esas conductas con la concurrencia del dolo específico (ahora ánimo de lucro), definiéndose el aspecto de la culpabilidad por la necesidad de que la acción se realice con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, por lo que es un delito de tendencia cuya consumación no exige ni el lucro efectivo ni el perjuicio, establecido ello y siendo evidente, al menos para esta Sala, la carencia de las correspondientes licencias y el ánimo de lucro, pues no es concebible de otra manera la tenencia de un número tan elevado de películas de DVD y de muchas iguales, amén de que son aspectos no combatidos por el recurrente […]
… y en el presente supuesto tenemos acreditado, por las propias declaraciones de los Guardias Civiles intervinientes, y de los propios inculpados, que conocían la ilegalidad de las películas, que se dedicaban a la venta en mercadillos […], que no se sorprendieron en absoluto de la existencia de las películas y que adujeron que era una forma de ganarse la vida, y si a ello añadimos el elevado número de ellas, se colige que su destino no es otro que su distribución en mercadillos y similares con el ánimo de obtener un beneficio y lógicamente con el correspondiente perjuicio para los titulares de las correspondientes licencias ….






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