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	<title>Comentarios en: Tribunal interpreta el ánimo de lucro del art. 270 del CP</title>
	<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2004/12/28/tribunal-interpreta-el-animo-de-lucro-del-art-270-del-cp/</link>
	<description>Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación</description>
	<pubDate>Thu, 20 Nov 2008 18:20:03 +0000</pubDate>
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		<title>Por: Javier</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2004/12/28/tribunal-interpreta-el-animo-de-lucro-del-art-270-del-cp/#comment-40</link>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jan 2005 06:49:14 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2004/12/28/tribunal-interpreta-el-animo-de-lucro-del-art-270-del-cp/#comment-40</guid>
		<description>Hay que ser precavido. Al precio que van los cedés no te puedes arriesgar a tener una sola copia privada ;). Por cierto, si os interesa os ofrezco un servicio de backup remoto de vuestra música en mi casa, con reciprocidad garantizada.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hay que ser precavido. Al precio que van los cedés no te puedes arriesgar a tener una sola copia privada ;). Por cierto, si os interesa os ofrezco un servicio de backup remoto de vuestra música en mi casa, con reciprocidad garantizada.</p>
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		<title>Por: M@ximilian</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2004/12/28/tribunal-interpreta-el-animo-de-lucro-del-art-270-del-cp/#comment-38</link>
		<dc:creator>M@ximilian</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jan 2005 02:20:10 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2004/12/28/tribunal-interpreta-el-animo-de-lucro-del-art-270-del-cp/#comment-38</guid>
		<description>que mal pensado eres, Agustín!

(en que estaría yo pensando)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>que mal pensado eres, Agustín!</p>
<p>(en que estaría yo pensando)</p>
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		<title>Por: M@ximilian</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2004/12/28/tribunal-interpreta-el-animo-de-lucro-del-art-270-del-cp/#comment-37</link>
		<dc:creator>M@ximilian</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jan 2005 02:19:21 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2004/12/28/tribunal-interpreta-el-animo-de-lucro-del-art-270-del-cp/#comment-37</guid>
		<description>es que hay gente "pa tó"...yo tengo cinco cedeses de supertramp; uno para el despacho, otro para el coche, otro para casa, otro para que esté en casa de mis padres (por si voy allí y me apetece escuchar a supertramp), y el último por si se me raya/rompe/pierde alguno de los anteriores.

que mal pensado eres, anfitrión!

;(</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>es que hay gente &#8220;pa tó&#8221;&#8230;yo tengo cinco cedeses de supertramp; uno para el despacho, otro para el coche, otro para casa, otro para que esté en casa de mis padres (por si voy allí y me apetece escuchar a supertramp), y el último por si se me raya/rompe/pierde alguno de los anteriores.</p>
<p>que mal pensado eres, anfitrión!</p>
<p>;(</p>
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		<title>Por: Agustín</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2004/12/28/tribunal-interpreta-el-animo-de-lucro-del-art-270-del-cp/#comment-36</link>
		<dc:creator>Agustín</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Jan 2005 13:42:00 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2004/12/28/tribunal-interpreta-el-animo-de-lucro-del-art-270-del-cp/#comment-36</guid>
		<description>Si había copias repetidas mucha copia privada es, ¿no?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si había copias repetidas mucha copia privada es, ¿no?</p>
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		<title>Por: Juan Antonio</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2004/12/28/tribunal-interpreta-el-animo-de-lucro-del-art-270-del-cp/#comment-34</link>
		<dc:creator>Juan Antonio</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Dec 2004 09:36:03 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2004/12/28/tribunal-interpreta-el-animo-de-lucro-del-art-270-del-cp/#comment-34</guid>
		<description>Estupendo comentario, Javier.

Creo que lo que el Tribunal ha hecho no es sino algo idéntico a lo que viene haciendo en el caso de tráfico de estupefacientes, y se reduce a que dada la cantidad aprehendida (de películas piratas), no puede encontrarse otra solución razonable que no fuera su venta, y por lo tanto, el ánimo de lucro; al igual que con determinada cantidad de droga en posesión del detenido deducen que por su volumen necesariamente su objeto es la venta. Además, y si no he entendido mal,los propios acusados dijeron que se dedicaban a la venta por los pueblos, y eso es ya un dato objetivo de ánimo de lucro.

No me sorprende la decisión. Pero quiero ver a un juez condenar a un particular a quien le han encontrado encima un par de películas copiadas. ¿Cuál será la vara de medir en cuanto a cantidad?. Conozco a algunas personas que tienen centenares de películas en casa, para uso doméstico. ¿Que tengan tantas implicará el ánimo de lucro?. Me parece que no.

La verdad es que sigo pensando que no llegará la sangre al río.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estupendo comentario, Javier.</p>
<p>Creo que lo que el Tribunal ha hecho no es sino algo idéntico a lo que viene haciendo en el caso de tráfico de estupefacientes, y se reduce a que dada la cantidad aprehendida (de películas piratas), no puede encontrarse otra solución razonable que no fuera su venta, y por lo tanto, el ánimo de lucro; al igual que con determinada cantidad de droga en posesión del detenido deducen que por su volumen necesariamente su objeto es la venta. Además, y si no he entendido mal,los propios acusados dijeron que se dedicaban a la venta por los pueblos, y eso es ya un dato objetivo de ánimo de lucro.</p>
<p>No me sorprende la decisión. Pero quiero ver a un juez condenar a un particular a quien le han encontrado encima un par de películas copiadas. ¿Cuál será la vara de medir en cuanto a cantidad?. Conozco a algunas personas que tienen centenares de películas en casa, para uso doméstico. ¿Que tengan tantas implicará el ánimo de lucro?. Me parece que no.</p>
<p>La verdad es que sigo pensando que no llegará la sangre al río.</p>
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		<title>Por: M@ximilian</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2004/12/28/tribunal-interpreta-el-animo-de-lucro-del-art-270-del-cp/#comment-33</link>
		<dc:creator>M@ximilian</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Dec 2004 03:55:38 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2004/12/28/tribunal-interpreta-el-animo-de-lucro-del-art-270-del-cp/#comment-33</guid>
		<description>De la Sentencia me preocupan dos cosas:

1 la aplicación a rajatabla de los conceptos reproducción, distribución y comunicación pública - que ya nos temíamos - y (sobre todo)

2 la "determinación" del concepto jurídico indeterminado ANIMO DE LUCRO basado en meras conjeturas.

Quizás (por no decir seguro), en el caso concreto, sí que existiera ánimo de lucro, pero la forma de apreciarlo por el Tribunal podría llevar al absurdo de criminalizar el derecho a la copia privada. 

Si se extiende por nuestros juzgados semejante interpretación del ánimo de lucro se van a quedar las cárceles pequeñas; eso sí Bisbal (intérprete, no autor) y Ramoncín (¿?) se pondrán muy contentos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>De la Sentencia me preocupan dos cosas:</p>
<p>1 la aplicación a rajatabla de los conceptos reproducción, distribución y comunicación pública - que ya nos temíamos - y (sobre todo)</p>
<p>2 la &#8220;determinación&#8221; del concepto jurídico indeterminado ANIMO DE LUCRO basado en meras conjeturas.</p>
<p>Quizás (por no decir seguro), en el caso concreto, sí que existiera ánimo de lucro, pero la forma de apreciarlo por el Tribunal podría llevar al absurdo de criminalizar el derecho a la copia privada. </p>
<p>Si se extiende por nuestros juzgados semejante interpretación del ánimo de lucro se van a quedar las cárceles pequeñas; eso sí Bisbal (intérprete, no autor) y Ramoncín (¿?) se pondrán muy contentos.</p>
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