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	<title>Comentarios en: Valoración de las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE sobre el canon digital</title>
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	<description>Abogado especialista en Contratación y Comercio Electrónico, Propiedad Intelectual, Telecomunicaciones, Protección de Datos y Proyectos Tecnológicos</description>
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		<title>Por: Audea</title>
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		<dc:creator>Audea</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Oct 2010 11:25:08 +0000</pubDate>
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		<description>Este tema viene a ser como si el Ayuntamiento de Madrid te cobrase
el IBI, incluyendo la recogida de basuras, y luego te cobrase otro
impuesto por recogida de basuras... En fin, ante la duda, pagas...
y luego ya hablamos si tenías o no que haber pagado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Este tema viene a ser como si el Ayuntamiento de Madrid te cobrase<br />
el IBI, incluyendo la recogida de basuras, y luego te cobrase otro<br />
impuesto por recogida de basuras&#8230; En fin, ante la duda, pagas&#8230;<br />
y luego ya hablamos si tenías o no que haber pagado.</p>
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		<title>Por: A vueltas con el “canon de copia privada” &#124; Blog Carlos de Miguel</title>
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		<dc:creator>A vueltas con el “canon de copia privada” &#124; Blog Carlos de Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Jul 2010 20:50:04 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Javier Prenafeta
http://www.jprenafeta.com/2010/05/11/valoracion-de-las-conclusiones-del-abogado-general-del-tribunal...
[...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Javier Prenafeta<br />
<a href="http://www.jprenafeta.com/2010/05/11/valoracion-de-las-conclusiones-del-abogado-general-del-tribunal.." rel="nofollow">http://www.jprenafeta.com/2010/05/11/v....ral-del-tribunal..</a>.<br />
[...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Puede &#8220;contaminar&#8221; Europa el canon digital peruano</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2010/05/11/valoracion-de-las-conclusiones-del-abogado-general-del-tribunal-de-justicia-de-la-ue-sobre-el-canon-digital/#comment-191256</link>
		<dc:creator>Puede &#8220;contaminar&#8221; Europa el canon digital peruano</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 May 2010 15:58:41 +0000</pubDate>
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		<description>[...] esta opinión en el marco de la farragosa legislación española y comunitaria: Javier Prenafeta: Valoración de las conclusiones del Abogado General… y Del derecho y las normas: El canon ante el Tribunal de Justicia…. Sin embargo, un [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] esta opinión en el marco de la farragosa legislación española y comunitaria: Javier Prenafeta: Valoración de las conclusiones del Abogado General… y Del derecho y las normas: El canon ante el Tribunal de Justicia…. Sin embargo, un [...]</p>
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		<title>Por: A vueltas con el &#8220;canon de copia privada&#8221; &#124; Blog de Carlos de Miguel</title>
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		<dc:creator>A vueltas con el &#8220;canon de copia privada&#8221; &#124; Blog de Carlos de Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 May 2010 09:53:44 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Javier Prenafeta http://www.jprenafeta.com/2010/05/11/valoracion-de-las-conclusiones-del-abogado-general-del-tribunal... [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Javier Prenafeta <a href="http://www.jprenafeta.com/2010/05/11/valoracion-de-las-conclusiones-del-abogado-general-del-tribunal.." rel="nofollow">http://www.jprenafeta.com/2010/05/11/v....ral-del-tribunal..</a>. [...]</p>
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		<title>Por: Carlos de Miguel</title>
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		<dc:creator>Carlos de Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 May 2010 00:23:36 +0000</pubDate>
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		<description>Javier, 

Dos comentarios a tu respuesta:

Ciertamente, el asunto requiere hacer algunas consideraciones sobre qué normas son de aplicación al caso, y, especialmente, delimitar la eficacia temporal de las mismas dado que la normativa interna española vigente fue impactada por la entrada en vigor de una Directiva comunitaria que, por otra parte, exigía ser transpuesta al ordenamiento interno en un determinado plazo.
 
De hecho, tanto el Gobierno español como CEDRO solicitaron que se declarase la inadmisibilidad de la remisión de las cuestiones prejudiciales porque, en su opinión, la Audiencia Provincial de Barcelona planteaba la cuestión prejudicial en relación con un litigio al que resulta aplicable la normativa vigente con anterioridad a la adaptación del Derecho español a la Directiva 2001/29 entendiendo que era de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 del TRPLI en su versión anterior a la entrada en vigor de la Ley modificatoria 23/2006 y que, por tanto, para resolver el pleito principal no se precisaba conocer los criterios de interpretación del concepto de “compensación equitativa” recogido en la Directiva 2001/29.

Tanto la Abogada General al resolver la solicitud de inadmisibilidad (apartados 46 a 53) como el propio Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (FJ Primero) tocan el asunto de la normativa aplicable y la eficacia temporal de las normas, y, además seguro que el tema daría para entrar a reflexionar sobre importantes cuestiones de Derecho Comunitario como la eficacia directa de las Directivas en según qué supuestos y, desde ahí, parece que podría cuando menos discutirse tu afirmación de que el asunto de resolverse únicamente a la luz de la redacción anterior a la Ley 23/2006 que modificó, entre otros, el artículo 25 del TRLPI.

Por otro lado, y a colación de la anterior reflexión y, volviendo sobre la adecuada operatividad de las presunciones legales de los sistemas diseñados por los Estados miembros para establecer la “compensación equitativa” (en caso de que el TJUE asuma las Conclusiones de la Abogada General), no tengo yo tan claro que el sistema actual español permita solicitar la devolución del canon al menos en la redacción literal del apartado 7 del artículo 25 TRLPI remitiéndome en este punto a lo expuesto por el ponente del Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona en los dos últimos párrafos del Fundamento Jurídico Primero.

(Auto http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/canon/trunk/resoluciones/formato-pdf/2008-09-15_auto_ap-barcelona-s-25_canon.pdf)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Javier, </p>
<p>Dos comentarios a tu respuesta:</p>
<p>Ciertamente, el asunto requiere hacer algunas consideraciones sobre qué normas son de aplicación al caso, y, especialmente, delimitar la eficacia temporal de las mismas dado que la normativa interna española vigente fue impactada por la entrada en vigor de una Directiva comunitaria que, por otra parte, exigía ser transpuesta al ordenamiento interno en un determinado plazo.</p>
<p>De hecho, tanto el Gobierno español como CEDRO solicitaron que se declarase la inadmisibilidad de la remisión de las cuestiones prejudiciales porque, en su opinión, la Audiencia Provincial de Barcelona planteaba la cuestión prejudicial en relación con un litigio al que resulta aplicable la normativa vigente con anterioridad a la adaptación del Derecho español a la Directiva 2001/29 entendiendo que era de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 del TRPLI en su versión anterior a la entrada en vigor de la Ley modificatoria 23/2006 y que, por tanto, para resolver el pleito principal no se precisaba conocer los criterios de interpretación del concepto de “compensación equitativa” recogido en la Directiva 2001/29.</p>
<p>Tanto la Abogada General al resolver la solicitud de inadmisibilidad (apartados 46 a 53) como el propio Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (FJ Primero) tocan el asunto de la normativa aplicable y la eficacia temporal de las normas, y, además seguro que el tema daría para entrar a reflexionar sobre importantes cuestiones de Derecho Comunitario como la eficacia directa de las Directivas en según qué supuestos y, desde ahí, parece que podría cuando menos discutirse tu afirmación de que el asunto de resolverse únicamente a la luz de la redacción anterior a la Ley 23/2006 que modificó, entre otros, el artículo 25 del TRLPI.</p>
<p>Por otro lado, y a colación de la anterior reflexión y, volviendo sobre la adecuada operatividad de las presunciones legales de los sistemas diseñados por los Estados miembros para establecer la “compensación equitativa” (en caso de que el TJUE asuma las Conclusiones de la Abogada General), no tengo yo tan claro que el sistema actual español permita solicitar la devolución del canon al menos en la redacción literal del apartado 7 del artículo 25 TRLPI remitiéndome en este punto a lo expuesto por el ponente del Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona en los dos últimos párrafos del Fundamento Jurídico Primero.</p>
<p>(Auto <a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/canon/trunk/resoluciones/formato-pdf/2008-09-15_auto_ap-barcelona-s-25_canon.pdf" rel="nofollow">http://derecho-internet.org/svn/proced....ona-s-25_canon.pdf</a>)</p>
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	<item>
		<title>Por: Enlazar no vulnera la propiedad intelectual</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2010/05/11/valoracion-de-las-conclusiones-del-abogado-general-del-tribunal-de-justicia-de-la-ue-sobre-el-canon-digital/#comment-191235</link>
		<dc:creator>Enlazar no vulnera la propiedad intelectual</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 May 2010 09:56:06 +0000</pubDate>
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		<description>[...] “famoso canon” (recomendando en este caso los comentarios realizados por David Maeztu y Javier Prenafeta), la comentada sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona desmorona una vez más la [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] “famoso canon” (recomendando en este caso los comentarios realizados por David Maeztu y Javier Prenafeta), la comentada sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona desmorona una vez más la [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Javier Prenafeta</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2010/05/11/valoracion-de-las-conclusiones-del-abogado-general-del-tribunal-de-justicia-de-la-ue-sobre-el-canon-digital/#comment-191234</link>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 May 2010 09:04:14 +0000</pubDate>
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		<description>Cierto Carlos, no obstante hay que tener en cuenta que el pleito principal y por tanto también las conclusiones de la Abogado General se refieren a un periodo anterior en el que la Directiva no estaba implementada, no a la redacción actual de la LPI. En este sentido, el sistema actual ya permite solicitar esa devolución del canon cuando no proceda.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Cierto Carlos, no obstante hay que tener en cuenta que el pleito principal y por tanto también las conclusiones de la Abogado General se refieren a un periodo anterior en el que la Directiva no estaba implementada, no a la redacción actual de la LPI. En este sentido, el sistema actual ya permite solicitar esa devolución del canon cuando no proceda.</p>
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		<title>Por: Carlos de Miguel</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2010/05/11/valoracion-de-las-conclusiones-del-abogado-general-del-tribunal-de-justicia-de-la-ue-sobre-el-canon-digital/#comment-191233</link>
		<dc:creator>Carlos de Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 May 2010 08:52:26 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado Javier:

Interesante e ilustrativo tu análisis de las de las Conclusiones de la Abogada General Sra. Trstenjak en relación al &quot;canon&quot;. 

No obstante, considero que tu conclusión sobre la conformidad con la normativa europea del sistema de &quot;compensación equitativa&quot; diseñado por la normativa interna española no tiene en cuenta una de las principales objeciones planteadas por la Abogada General y que no es otra que la forma en la que operan las presunciones legales para determinar cuando es procedente la aplicación del &quot;canon&quot;.

En tu opinión, &quot;frente a la presunción legal de que éstos elementos se utilicen mayoritariamente para la realización de copias privadas, en el caso concreto de que se acredite un uso distinto, el canon es improcedente&quot;

Sin embargo, la opinión de la Sra. Trstenjak en relación a la operatividad de las presunciones legales para que un sistema de &quot;compensación equitativa&quot; sea compatible con la normativa europea son las siguientes:

1) Es aceptable, y compatible con la normativa europea, en tanto en cuanto permite o facilita la configuración de un sistema de gravamen que utilice un método de cálculo a tanto alzado de la &quot;compensación equitativa&quot; ( ver puntos 91 a 95) 

2) No es aceptable, ni compatible con la normativa europea, cuando amplía el ámbito de aplicación subjetiva y objetiva extendiendo la obligación de compensación a personas distintas de las personas físicas y, por tanto, a supuestos de hecho que no consiste en un a reproducción &quot;para uso privado&quot;. (ver punto 98 a 101). 

Es decir, &quot;NO PUEDE PRESUMIRSE que dichos equipos, aparatos y materiales se utilicen para la realización de copias privadas&quot; en el caso de &quot;empresas y profesionales&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Javier:</p>
<p>Interesante e ilustrativo tu análisis de las de las Conclusiones de la Abogada General Sra. Trstenjak en relación al &quot;canon&quot;. </p>
<p>No obstante, considero que tu conclusión sobre la conformidad con la normativa europea del sistema de &quot;compensación equitativa&quot; diseñado por la normativa interna española no tiene en cuenta una de las principales objeciones planteadas por la Abogada General y que no es otra que la forma en la que operan las presunciones legales para determinar cuando es procedente la aplicación del &quot;canon&quot;.</p>
<p>En tu opinión, &quot;frente a la presunción legal de que éstos elementos se utilicen mayoritariamente para la realización de copias privadas, en el caso concreto de que se acredite un uso distinto, el canon es improcedente&quot;</p>
<p>Sin embargo, la opinión de la Sra. Trstenjak en relación a la operatividad de las presunciones legales para que un sistema de &quot;compensación equitativa&quot; sea compatible con la normativa europea son las siguientes:</p>
<p>1) Es aceptable, y compatible con la normativa europea, en tanto en cuanto permite o facilita la configuración de un sistema de gravamen que utilice un método de cálculo a tanto alzado de la &quot;compensación equitativa&quot; ( ver puntos 91 a 95) </p>
<p>2) No es aceptable, ni compatible con la normativa europea, cuando amplía el ámbito de aplicación subjetiva y objetiva extendiendo la obligación de compensación a personas distintas de las personas físicas y, por tanto, a supuestos de hecho que no consiste en un a reproducción &quot;para uso privado&quot;. (ver punto 98 a 101). </p>
<p>Es decir, &quot;NO PUEDE PRESUMIRSE que dichos equipos, aparatos y materiales se utilicen para la realización de copias privadas&quot; en el caso de &quot;empresas y profesionales&quot;.</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: Twitter Trackbacks for Valoración de las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE sobre el canon digital &#124; Javier Prenafeta - Abogado [jprenafeta.com] on Topsy.com</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2010/05/11/valoracion-de-las-conclusiones-del-abogado-general-del-tribunal-de-justicia-de-la-ue-sobre-el-canon-digital/#comment-191231</link>
		<dc:creator>Twitter Trackbacks for Valoración de las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE sobre el canon digital &#124; Javier Prenafeta - Abogado [jprenafeta.com] on Topsy.com</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 May 2010 19:03:02 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Valoración de las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE sobre el canon...  www.jprenafeta.com/2010/05/11/valoracion-de-las-conclusiones-del-abogado-general-del-tribunal-de-justicia-de-la-ue-sobre-el-canon-digital – view page – cached  Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, Hoy se han publicado las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a propósito de varias cuestiones prejudiciales      Tweets about this link    Topsy.Data.Twitter.User[&#039;carlostcv&#039;] = {&quot;photo&quot;:&quot;http://a1.twimg.com/profile_images/608037132/perfil_normal.jpg&quot;,&quot;url&quot;:&quot;http://twitter.com/carlostcv&quot;,&quot;nick&quot;:&quot;carlostcv&quot;};    carlostcv: “aclarándome las ideas sobre el asunto del canon con el artículo de @javierprenafeta http://bit.ly/93ctpv ”  2 minutes ago view tweet retweet       Topsy.Data.Twitter.User[&#039;javierprenafeta&#039;] = {&quot;photo&quot;:&quot;http://a3.twimg.com/profile_images/542214949/twit_normal.jpg&quot;,&quot;url&quot;:&quot;http://twitter.com/javierprenafeta&quot;,&quot;nick&quot;:&quot;javierprenafeta&quot;};    javierprenafeta: “Por fin un post: Valoración de las conclusiones del Abogado General TJCCEE sobre el canon digital http://tinyurl.com/37wdhkk ”  55 minutes ago view tweet retweet          Filter tweets [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Valoración de las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE sobre el canon&#8230;  <a href="http://www.jprenafeta.com/2010/05/11/valoracion-de-las-conclusiones-del-abogado-general-del-tribunal-de-justicia-de-la-ue-sobre-el-canon-digital" rel="nofollow">http://www.jprenafeta.com/2010/05/11/valoracion-de-las-conclusiones-del-abogado-general-del-tribunal-de-justicia-de-la-ue-sobre-el-canon-digital</a> – view page – cached  Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, Hoy se han publicado las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a propósito de varias cuestiones prejudiciales      Tweets about this link    Topsy.Data.Twitter.User['carlostcv'] = {&quot;photo&quot;:&quot;<a href="http://a1.twimg.com/profile_images/608037132/perfil_normal.jpg&quot;,&quot;url&quot;:&quot;http://twitter.com/carlostcv&quot;,&quot;nick&quot;:&quot;carlostcv&quot;" rel="nofollow">http://a1.twimg.com/profile_images/608037132/perfil_normal.jpg&quot;,&quot;url&quot;:&quot;http://twitter.com/carlostcv&quot;,&quot;nick&quot;:&quot;carlostcv&quot;</a>};    carlostcv: “aclarándome las ideas sobre el asunto del canon con el artículo de @javierprenafeta <a href="http://bit.ly/93ctpv" rel="nofollow">http://bit.ly/93ctpv</a> ”  2 minutes ago view tweet retweet       Topsy.Data.Twitter.User['javierprenafeta'] = {&quot;photo&quot;:&quot;<a href="http://a3.twimg.com/profile_images/542214949/twit_normal.jpg&quot;,&quot;url&quot;:&quot;http://twitter.com/javierprenafeta&quot;,&quot;nick&quot;:&quot;javierprenafeta&quot;" rel="nofollow">http://a3.twimg.com/profile_images/542214949/twit_normal.jpg&quot;,&quot;url&quot;:&quot;http://twitter.com/javierprenafeta&quot;,&quot;nick&quot;:&quot;javierprenafeta&quot;</a>};    javierprenafeta: “Por fin un post: Valoración de las conclusiones del Abogado General TJCCEE sobre el canon digital <a href="http://tinyurl.com/37wdhkk" rel="nofollow">http://tinyurl.com/37wdhkk</a> ”  55 minutes ago view tweet retweet          Filter tweets [...]</p>
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