<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: FICOD 2008</title>
	<atom:link href="http://www.jprenafeta.com/2008/11/28/ficod-2008/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.jprenafeta.com/2008/11/28/ficod-2008/</link>
	<description>Abogado especialista en Contratación y Comercio Electrónico, Propiedad Intelectual, Telecomunicaciones, Protección de Datos y Proyectos Tecnológicos</description>
	<lastBuildDate>Tue, 31 Jan 2012 14:57:21 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
		<item>
		<title>Por: Javier Prenafeta</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2008/11/28/ficod-2008/#comment-184357</link>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Dec 2008 19:01:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2008/11/28/ficod-2008/#comment-184357</guid>
		<description>Estoy contigo Álvaro. Mi opinión personal es que el Director de la Agencia no se quiso mojar en atención al foro. Es verdad que habló de reformas legislativas que aclararan el tema, pero a la pregunta directa respondió con evasivas.

De todos modos, la legislación actual para mi veta el acceso a estos datos en un pleito civil, pero también en el ámbito social, ya que la Ley de Conservación de Datos sólo habla de delitos graves.

La verdad, tal como yo veo la regulación, no tengo claro que la IP entre en el secreto de las comunicaciones aunque el usuario no la haga pública. Lo comenté &lt;a href=&quot;http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/10/19/ley-25-2007-de-18-de-octubre-de-conservacion-de-datos-relativos-a-las-comunicaciones-electronicas-y-a-las-redes-publicas-de-comunicaciones/#comment-179219&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;aquí&lt;/a&gt;. Tal como apuntaba David Maeztu, no es una ley orgánica...

Me gustaría saber qué opinas tu, porque visto así la IP no es más que un dato personal pero de acceso restringido, y tampoco me parece lógico. Olvidémonos de la propiedad intelectual, pero es que en este estado se hace imposible perseguir -cuando debamos partir de una IP- toda conducta ilegal que no constituya determinados delitos. ¿Realmente es eso lo que se busca? ¿Cómo afecta eso a las diligencias preliminares del &lt;a href=&quot;http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l2t1.html#a256&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;art. 256 de la LEC&lt;/a&gt;?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estoy contigo Álvaro. Mi opinión personal es que el Director de la Agencia no se quiso mojar en atención al foro. Es verdad que habló de reformas legislativas que aclararan el tema, pero a la pregunta directa respondió con evasivas.</p>
<p>De todos modos, la legislación actual para mi veta el acceso a estos datos en un pleito civil, pero también en el ámbito social, ya que la Ley de Conservación de Datos sólo habla de delitos graves.</p>
<p>La verdad, tal como yo veo la regulación, no tengo claro que la IP entre en el secreto de las comunicaciones aunque el usuario no la haga pública. Lo comenté <a href="http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/10/19/ley-25-2007-de-18-de-octubre-de-conservacion-de-datos-relativos-a-las-comunicaciones-electronicas-y-a-las-redes-publicas-de-comunicaciones/#comment-179219" rel="nofollow">aquí</a>. Tal como apuntaba David Maeztu, no es una ley orgánica&#8230;</p>
<p>Me gustaría saber qué opinas tu, porque visto así la IP no es más que un dato personal pero de acceso restringido, y tampoco me parece lógico. Olvidémonos de la propiedad intelectual, pero es que en este estado se hace imposible perseguir -cuando debamos partir de una IP- toda conducta ilegal que no constituya determinados delitos. ¿Realmente es eso lo que se busca? ¿Cómo afecta eso a las diligencias preliminares del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l2t1.html#a256" rel="nofollow">art. 256 de la LEC</a>?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Blog Interiuris - Andy Ramos &#187; Blog Archive &#187; Actualización y más Redes Sociales</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2008/11/28/ficod-2008/#comment-184336</link>
		<dc:creator>Blog Interiuris - Andy Ramos &#187; Blog Archive &#187; Actualización y más Redes Sociales</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 15:00:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2008/11/28/ficod-2008/#comment-184336</guid>
		<description>[...] Dos semanas de actividad frenética que han conseguido agotarme física y mentalmente. Primero, hace ya dos fines de semana, en el EBE, con la misma conclusión que el resto de asistente: mucho continente (excelente organización) pero poco contenido (qué difícil es ir a un sarao en el que se digan cosas realmente interesante). Después, por motivos de trabajo, Guadalajara, Oviedo, de vuelta a Sevilla (hablaré más adelante qué hice ahí) y la pasada semana alternando el despacho con el FICOD y la Conferencia Internacional de la Propiedad Intelectual. De éstos saco la misma conclusión que Javier. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Dos semanas de actividad frenética que han conseguido agotarme física y mentalmente. Primero, hace ya dos fines de semana, en el EBE, con la misma conclusión que el resto de asistente: mucho continente (excelente organización) pero poco contenido (qué difícil es ir a un sarao en el que se digan cosas realmente interesante). Después, por motivos de trabajo, Guadalajara, Oviedo, de vuelta a Sevilla (hablaré más adelante qué hice ahí) y la pasada semana alternando el despacho con el FICOD y la Conferencia Internacional de la Propiedad Intelectual. De éstos saco la misma conclusión que Javier. [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Álvaro Del Hoyo</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2008/11/28/ficod-2008/#comment-184323</link>
		<dc:creator>Álvaro Del Hoyo</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Nov 2008 09:24:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2008/11/28/ficod-2008/#comment-184323</guid>
		<description>Javier,

En relación con lo rastreos de IPs en las reds P2P te sugiero recuerdes el debate en el que participaste en el blog de David Maeztu acerca de la mencionada sentencia.

http://derechoynormas.blogspot.com/2008/06/el-rastreo-de-usuarios-en-internet-por.html

Puedo estar de acuerdo en que, al estar siendo reveladas las direcciones IP, este dato de tráfico deja de caer en el ámbito de protección del secreto de las comunicaciones, pero seguirá siendo un dato de carácter personal que habrá que tratar de acuerdo con la LOPD y lo dicho en los artículos que venimos a citar Sergio Carrasco y yo en el debate del post de David Maeztu.

Por otra parte, si la cosa es como dices la pinta el Sr. Rallo ¿por qué insistir entonces en una Ley que supere el problema de falta de legislación civil al que apuntaba la sentencia del TJCCEE en el caso Promusicae? 

http://www.diariojuridico.com/noticias/aepd-reclama-una-ley-comun-para-derechos-de-autor-y-datos-personales.html

Si son posibles estos rastreos sin necesidad de autorización judicial, ¿no debería entonces prescindirse de la instauración de la regla de los &quot;three strikes&quot; por existir una medida menos lesiva para el derecho de todos los ciudadanos que la monitorización de todas nuestras comunicaciones? Recordemos el juicio de necesidad del principio de proporcionalidad.

Tan vehemente siempre el Sr. Rallo con nuestro derecho a la privacidad y luego nos abre la puerta para semejante actividad de control. Al final se nos acapa tanto por arriba como por abajo.

En fin...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Javier,</p>
<p>En relación con lo rastreos de IPs en las reds P2P te sugiero recuerdes el debate en el que participaste en el blog de David Maeztu acerca de la mencionada sentencia.</p>
<p><a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2008/06/el-rastreo-de-usuarios-en-internet-por.html" rel="nofollow">http://derechoynormas.blogspot.com/200....-internet-por.html</a></p>
<p>Puedo estar de acuerdo en que, al estar siendo reveladas las direcciones IP, este dato de tráfico deja de caer en el ámbito de protección del secreto de las comunicaciones, pero seguirá siendo un dato de carácter personal que habrá que tratar de acuerdo con la LOPD y lo dicho en los artículos que venimos a citar Sergio Carrasco y yo en el debate del post de David Maeztu.</p>
<p>Por otra parte, si la cosa es como dices la pinta el Sr. Rallo ¿por qué insistir entonces en una Ley que supere el problema de falta de legislación civil al que apuntaba la sentencia del TJCCEE en el caso Promusicae? </p>
<p><a href="http://www.diariojuridico.com/noticias/aepd-reclama-una-ley-comun-para-derechos-de-autor-y-datos-personales.html" rel="nofollow">http://www.diariojuridico.com/noticias....os-personales.html</a></p>
<p>Si son posibles estos rastreos sin necesidad de autorización judicial, ¿no debería entonces prescindirse de la instauración de la regla de los &quot;three strikes&quot; por existir una medida menos lesiva para el derecho de todos los ciudadanos que la monitorización de todas nuestras comunicaciones? Recordemos el juicio de necesidad del principio de proporcionalidad.</p>
<p>Tan vehemente siempre el Sr. Rallo con nuestro derecho a la privacidad y luego nos abre la puerta para semejante actividad de control. Al final se nos acapa tanto por arriba como por abajo.</p>
<p>En fin&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>

