Quizá lo más novedoso del nuevo Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico (en vigor desde hace poco más de un mes) es la posibilidad de transmitir o ceder los derechos de uso del mismo.
Las cesiones, aunque no estaban permitidas, hasta la fecha se solían llevar a cabo en formato de unión temporal de empresas: el titular de la licencia aportaba ésta y la otra empresa explotaba la red. A partir de ahí, la apariencia de UTE se desvanecía desde el momento en que la participación de ambas en los resultados, riesgos y dirección era muy desigual. No doy por sentado que en todos los casos fuera así, pero ha ocurrido. Quizá la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones se haya cansado de formas de cesión encubiertas y así, ya que reconoce algo que de hecho ya se venía produciendo, al menos mantiene cierto control, obligando a solicitar una autorización administrativa previa y a cumplir una serie de requisitos que garanticen la calidad del servicio.
Sin duda, aunque este giro llega tarde en un intento por dar un nuevo impulso a este mercado, es un avance destacable. La transmisión supone que el nuevo titular se subroga en las obligaciones que tenía el anterior respecto al título (en el pliego de bases y compromisos de adjudicación), lo que lógicamente no sucede con la cesión, donde se mantienen las responsabilidades del cedente con la Administración, sin perjuicio de que el cesionario asume la responsabilidad en el uso del dominio público radioeléctrico, incluyendo los aspectos técnicos como las características de la emisión, la compatibilidad entre los servicios o la resolución de interferencias.
En ambos casos, el procedimiento para la autorización de la transmisión o la cesión es similar, con un plazo de tres meses para su resolución, que en caso de silencio es desestimatoria, y podrá ser total o parcial. Esto es lo dará más posibilidades, ya que los títulos pueden transmitirse o cederse para ámbitos geográficos concretos o bien para una parte de las frecuencias concedidas.






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