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Carácter ganancial o privativo de los derechos de propiedad intelectual

Los artistas también se separan y se divorcian. Al margen de las cuestiones sentimentales, hay que resolver los temas económicos, pues durante el matrimonio se han obtenido o generado ingresos, plusvalías, rendimientos en capital, aportaciones de bienes,…(o bien gastos, pérdidas,…) que hay que repartir.

Hay muchas posibilidades de regular el régimen económico-matrimonial (existe libertad de pacto), y en determinadas Comunidades Autónomas existen derechos forales o especiales que tienen sus peculiaridades, pero para resumir y ya que no quiero entreterme en cuestiones de Derecho de Familia, al final se trata de distinguir entre bienes privativos (de cada uno de los cónyuges) o bienes de la sociedad conyugal (del conjunto, ya se llamen gananciales, comunes, de conquista,…).

La propiedad intelectual la constituyen los derechos morales y de explotación sobre obras creativas. En tanto bienes -aunque inmateriales- habrá que ubicarlos en un caso u otro para poder adjudicarlos. Para no extenderme demasiado me centraré sólo en el Código Civil, aunque el planteamiento viene a ser similar en las demás regulaciones.

Nadie duda de que los derechos sobre las obras creadas con anterioridad al matrimonio pertenecen exclusivamente al autor, ni que los derechos morales, en tanto irrenunciables (por tanto intransmisibles), son siempre privativos, incluso los correspondientes a las obras creadas durante el matrimonio. Lo conflictivo son los derechos de explotación generados a partir de entonces.

No les voy a engañar, la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia (aunque escasas ambas) consideran que igualmente son bienes privativos. Para ello se apoyan en el art. 1346.5 del Código Civil que establece que serán privativos «los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos». Según la perspectiva romántica del derecho de autor, en el que la obra es el resultado de una creación individual y personalísima, parece imposible separar la vertiente económica de los derechos morales (entre otras, la sentencia 147/2007 de la Audiencia Provincial de Madrid). Me estoy refieriendo a la titularidad, cosa distinta serán los rendimientos de estos derechos de explotación, que no se discute sean gananciales.

No obstante, no estoy de acuerdo con ese criterio, y creo que es una interpretación forzada de una norma que en realidad no está pensada para la propiedad intelectual sino para otro tipo de percepciones que se obtienen en interés la persona y no derivan de su trabajo (determinadas indemnizaciones y pensiones), y que es consecuencia de un planteamiento de la propiedad intelectual centrado excesivamente en el autor y no en la explotación de los derechos. Y esta concepción, teniendo en cuenta la progresiva extensión del derecho anglosajón, está más bien en crisis.

La propia Ley de Propiedad Intelectual ya distingue la vertiente personalísima de la propiedad intelectual en los derechos morales, siendo los derechos de explotación perfectamente transmisibles y sin duda fruto del trabajo del artista. Desde ese punto de vista, los derechos con contenido económico generados durante el matrimonio entiendo deberían ser gananciales.

Publicado enJurisprudenciaPropiedad Intelectual e Industrial

6 comentarios

  1. Hola:

    Muy interesante el tema, además coincido contigo en la conclusión.

    Hay corriente en la doctrina que encuentra en la constitución para los dos tipos de derechos (morales y de explotación) dos artículos diferentes, y por lo tanto dos derechos que pueden diferenciarse.

    Se puede pensar en el injusto que supondría para quien se divorcia de un autor, que tiene en su autoría su única fuente de ingresos el hecho de considerar esos ingresos como privativos frente a la situación en la que queda si estuviese casada con un carpintero, un funcionario, etc.

    Un saludo.

  2. Saludos

    Creo que me he perdido un poco: ¿está diciendo que la titularidad de los derechos de explotación de la obra creada es (sería, deberería ser) ganancial?

    Los frutos está claro que sí… pero… ¿La titularidad? ¿No es ir «demasiado lejos»? Está claro que el hecho creativo es personalísimo, por ello la titularidad moral lo es. Y de esa titularidad moral surje el derecho a explotar lo creado (y todos los derechos patrimoniales, se entiende)… Creo que estoy demasiado anclado en la visión romántica de los derechos de autor :P.

    En fin, interesante tema, nunca me lo había planteado así.

    Hasta Luego 😉

  3. Javier Javier

    Sí, eso es Jomra. Parece descabellado, pero hay que pensar que el propósito del régimen de gananciales es el de compartir los incrementos patrimoniales generados durante el matrimonio. Si no les parece bien, que hagan separación de bienes.

    Equiparo la actividad de los artistas con los rendimientos o frutos del trabajo o la industria, cuyo resultado es una obra. Entender que dichos rendimientos no son la obra sino los beneficios de los derechos de explotación es descender un nivel más.

    Hay otros casos más llamativos, como las licencias de taxi, que se consideran gananciales cuando su concesión es a una persona en concreto y por cumplir determinados requisitos. Creo que está mucho más ligada ésta al trabajo que los derechos de explotación de una obra. Quizá sea que pensamos que la obra es una prolongación del autor y ligada íntimamente con él, y ciertamente es romántico, pero al final estamos hablando de un bien ajeno al autor que genera dinero.
    En fin, es una opinión, y minoritaria además.

  4. Saludos

    Entiendo el «por qué» de la cuestión, más aún, la nueva perspectiva me resulta interesante (aunque choque con dicho «romanticismo continental»).

    ¿No presenta problemas a la hora de decidir las formas de explotar las obras en tanto que son «de los dos»? ¿También entrarían las obras aún no explotadas pero sí creadas durante el matrimonio? Supongo que al final será el juez, en el momento de «repartir» los bienes (cuando no hay acuerdo) quien decida todo esto, y dará a la parte «no autora» derechos de participación mas no de decisión salvo cuando afecten a los frutos normalmente obtenidos…

    Hasta Luego 😉

  5. carlos carlos

    Tengo una Licencia de Taxi que compre en 1985, la termine de pagar en 1990, me case en 1993. y me voy a separar en breve.
    Mi pregunta es:?? Tendria mi mujer algun derecho sobre esta licencia o es un bien privativo que yo aporte en su totalidad al Matrimonio??

    El VEHICULO actual adscrito a esta licencia de Auto Taxi, lo compre en enero de 2009 y lo paguè al contado.

    Tendria algun derecho sobre el VEHICULO adscrito a esta licencia?

    Gracias.

    • Cla Cla

      Me gustaria saber si has averiguado algo sobre el tema ya que yo me
      voy a divorciar y mi marido tiene la liciencia del taxi, y yo
      siempre e trabajado hace 9 años y el solo 6. Queria preguntar si en
      mi caso se reparten las horas? O queda todo en sus mano. Estamos
      casados por bienes gananciales. Me ayudariais mucho !gracias

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