Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos

En el BOE del sábado.

No todo son aspectos negativos, como se ha difundido últimamente. Lo que más me llama la atención:

  • La pomposa declaración de principios y derechos que ya veremos en qué se traducen.
  • La figura del Defensor del Usuario de la Administración Electrónica.
  • El concepto de sede electrónica.
  • La equiparación de las ediciones electrónicas y en papel de los diarios y boletines oficiales, a lo que ya se adelantó Cataluña. En el BOE aún no han caído en cambiar su Aviso Legal.
  • La admisión de sistemas de firma electrónica avanzada o incluso otros menos garantistas como el uso de claves. En los primeros no se tiene en cuenta algo tan básico como la posibilidad de consulta libre de los repositorios de certificados revocados o suspendidos.
  • La obligación, cuando se determine reglamentariamente, de comunicarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos, aunque sólo para las personas jurídicas o colectivos que tengan garantizado el uso de estas tecnologías (en realidad, que se considere lo tengan).
  • La digitalización de documentos en papel, con el correspondiente sello electrónico, así como la regulación del expediente electrónico.
  • Las cuestiones de interoperabilidad y estándares abiertos, sobre las que se pasa por encima, como ya habrán leído en otros sitios.

El gran reto no será para los ciudadanos sino para la propia Administración. Me temo que con esto se acentuará el enorme desfase a nivel autonómico y local. Y si no, echen un vistazo a la ley navarra.

1 Comentario | Responder | Suscríbete

  • FernandoFernando 07mar2010 Responder

    Que valoración se hace del articulo 35.2 “…cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada…” ¿Va a dar el propio ciudadano valor de compulsa a sus documentos digitalizados? y cuando dice “…La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas..:” si el ciudadano presenta por ejemplo una factura, ¿A que archivo se solicita?.
    Tengo la sensación de que hay algun error en este articulo.
    Saludos

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