La naturaleza tributaria del canon

Guillermo G. Ruiz Zapatero en su reciente artículo Naturaleza y límites constitucionales de la compensacion equitativa por copia digital privada establecida en la Ley 23/2006 de modificacion del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, recomendable aunque no estoy de acuerdo con algunos puntos que comenta, plantea que la remuneración compensatoria por copia privada es una exacción parafiscal. Las exacciones parafiscales son tributos, no como los impuestos, las tasas o contribuciones especiales, pero sí se les aplican determinadas normas, como la reserva de ley para su establecimiento o su recaudación por vía ejecutiva. El canon sería, de acuerdo con esto, una prestación coactiva que persigue satisfacer un interés público, que vendría a ser la defensa de la propiedad intelectual.

El artículo toma esta consideración de Ramón Falcón y Tella, catedrático de Derecho Administrativo y Tributario y abogado, y consecuentemente desarrolla cómo la regulación actual, por orden ministerial, tiene diversas irregularidades, entre ellas que no respeta la reserva de ley en materia tributaria ni podría aplicarse de forma retroactiva.

La verdad es que no había oído antes esta calificación, pero no me convence (tampoco parece ser la opinión de la AIE), principalmente porque el canon no satisface un interés público sino privado (la merma de ingresos por parte de los autores con la realización de copias privadas). Su fijación no la realiza propiamente una orden ministerial sino un acuerdo privado entre las asociaciones de fabricantes y distribuidores de los soportes (ASIMELEC) y las entidades de gestión. Se compara con otras exacciones parafiscales como los aranceles de notarios y registradores o el recurso cameral permanente, pero en estos casos los recaudadores ejercen funciones públicas, lo que no sucede con las entidades de gestión que son asociaciones privadas. Además, en el reparto del mismo se benefician autores concretos, por lo que no va destinado a una defensa genérica del derecho de autor, y su devengo, como señala Javier de la Cueva en su famosa demanda, se produce independientemente de la realización o no de una copia privada (no existe una correlación), en principio a lo que va conectado, siendo el hecho imponible la fabricación o importación de los soportes.

En mi opinión el canon es una obligación de derecho privado, al margen de que su exigencia provenga de la ley y exista una intervención administrativa en su aprobación. De hecho si fuera un tributo las entidades de gestión hubieran suscrito ya un acuerdo con la Agencia Tributaria para su recaudación por vía de apremio, como han hecho las Cámaras de Comercio, y no acudirían a los tribunales ordinarios para su reclamación judicial.

3 Comentarios | Responder | Suscríbete

  • me parece muy bien el analisis que tiene este articulo… i esa opinion me parece tambien muy bueno

  • Qué bueno que vuelvas a escribir.

    Estoy de acuerdo contigo, de tanto repetir la palabra canon, se ha terminado viendo una naturaleza jurídica fiscal a una compensación equitativa, que creo que es de naturaleza puramente privada.

    Por lo demás, está interesante el artículo, aunque se “pringa” poco.

    Un saludo

  • Es un tema muy interesante, en su momento se podía consultar en la web de Aranzadi su Quincena Fiscal nº 15 y 17 donde se abordaba el asunto del canon en los editoriales del director, como se cita en el artículo.

    Pero no los encuentro en linea ahora mismo, creo que los han cerrado. (Antes: http://www.aranzadi.es/nueva/web/area_fiscal.html)

    Además hay un problema si se considera que son tasas parafsicales, y es que entonces no pueden gravarse con IVA de ninguna manera. (Tampoco aunque sean un acuerdo privado como defiendes)

    Un trabajo muy interesante, gracias por “mostrarlo”.

    Un saludo.

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