Protección legal de las meras fotografías

En otras ocasiones he comentado el poco aprecio a la propiedad intelectual que tienen una gran mayoría de bloggers, que reproducen de forma indiscriminada y sin autorización imágenes de terceros. Curiosamente, al contrario que sucede con los textos, esto no produce rechazo social sino que se considera perfectamente normal.

En lo que se refiere a las fotografías, la protección de la ley es doble. Por un lado tenemos las obras fotográficas, que se regulan del mismo modo que una pintura, un dibujo o un grabado, y las meras fotografías (artículo 128 de la Ley), con un régimen mucho más laxo que contempla únicamente los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública durante 25 años desde el año siguiente a su realización.

Aunque la ley se refiere a obras como “creaciones originales”, es la jurisprudencia la que nos ayuda a distinguir los casos anteriores, en la medida en que el autor incorpore o no a la obra “el producto de su inteligencia, un hacer de carácter personalísimo que trasciende de la mera reproducción de la imagen” de que se trate. Según el Tribunal Supremo, las leyes sobre propiedad intelectual se refieren sólo a obras que sean resultado de una creación individualizada y personalizada, con una paternidad en concepto de autor. Así, se reconocen como obra, por ejemplo, unas fotografías subacuáticas realizadas mediante una técnica e instrumental sofisticado, pero se le niega este carácter a las realizadas por un profesional a una modelo por considerarlas una mera reproducción de la imagen de una persona bella, en las que el deleite procede de la contemplación de ésta, pero no de la fotografía en sí.

Trasladen esto al ámbito de Internet, en especial a las bitácoras digitales. La reproducción, distribución y comunicación pública de meras fotografías de terceros requerirá autorización del autor (a menos que se hayan extinguido los derechos), pero como no constituyen obras no se reconocen derechos morales y se permite la transformación del original. Tampoco cabría aplicar el artículo 43 de la LPI relativo a la transmisión de los derechos de autor, que no se extiende a otros derechos de propiedad intelectual del Libro II de la Ley. Lo más interesante de esto es que en estos casos con la simple modificación ya no infringiremos los derechos del titular ni habrá que solicitar autorización alguna, pudiendo igualmente realizar la misma fotografía por nuestros propios medios y reproducir ésta.

No obstante, aún cuando estos actos no infrinjan las normas sobre propiedad intelectual, tampoco significa que no fueran perseguibles, en su caso, según la legislación sobre competencia desleal, lo que por otro lado exigiría cumplir determinados requisitos entre ellos la competencia en un mismo mercado con fines concurrenciales y entre empresarios. También hay que decir que esto deja fuera a las bitácoras personales pero no a las de profesionales o empresas.

4 Comentarios | Responder | Suscríbete

  • Muy buena y oportuna entrada, como toda la página.
    Esto de las fotos es una lata para quienes alimentamos una bitácora amateur. Yo, cuando participo en un acto, tengo que andar danzando con la cámara, incluso cuando soy ponente para evitar lios de derechos de autor.

    Creo que nos estamos pasando con las meras fotografias, que no deben restringirse, que no son obras, por mucho que algunos fotografos profesionales quieran elevar a esa categoría cualquier foto. Tengo algunas fotos que hice pidiendole a una secretaria o un ordenanza que nos la hiciera, para dejar constancia de una reunión o acto. Y luego la he publicado en un libro o en un blog: ¿no es mia? ¿es del conserje? ¡Por Dios!
    Me resulta dificil poner Foto: Antonio Arias porque “salgo” en la foto, pero no tengo duda que es mia.

  • La autoría de la foto en el caso de salir tu es algo un poco difuso. Técnicamente la foto es de la persona que disparó, el conserje, aunque creo que tienes la posibilidad de argumentar que la persona no aportó nada a la fotografía (fue el equivalente de un trípode con temporizador) y que la composición de la fotografía es tuya. Es un punto muy discutido, porque si el conserje cambió la composición de la foto (encuadre, zoom, etc) la foto pasa a ser suya.

    También el concepto de mera fotografía vs. obra artística es muy difuso y se deja a interpretación del juez…

    No creo que una mera fotografía tenga que tener ni mas ni menos protección que un “mero” texto de un blog, por poner un ejemplo. Con los textos no se hace diferenciación de si hay intención artística o no. ¿Porqué? ¿que hace diferente a la fotografía de otras manifestaciones artísticas como la pintura, la escultura, la música o la literatura/poesía?.

  • Que sea un juez el que tenga que decidir si una foto es una creación artística o no me parece una aberración, no tienen la formación para ello, pero probablemente nadie pueda, pq el arte es algo imposible de definir y aún más de medir.
    Lo lógico es que todas las fotografías estén protegidas, ya que cada fotógrafo ha aportado su arte y su visión, independientemente de que sea una reproducción de la realidad; ¿acaso hay alguna fotografía que no lo sea?

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