Futuros cambios en la contratación electrónica

Además del bulo de la censura, el borrador de anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (pdf) prevé importantes cambios en la regulación de la contratación electrónica. Es pronto para hablar de esto, pero creo que da una imagen por dónde pueden ir los derroteros.

En primer lugar en cuanto al deber de información previa. La regulación actual (artículo 27) se flexibiliza en el sentido de que ya no será necesario informar antes de la contratación de dichos extremos, bastando con que se “pongan a disposición” del destinatario. Esto es, que se facilite en todo momento el acceso a dicha información en el propio sitio web. Este aspecto no me parece mal, siempre que esté claramente indicado creo que es suficiente. Por otro lado, la previsión actual la mayoría la incumple. Para dispositivos con pantalla de formato reducido (en principio teléfonos móviles y PDAs, pero no queda claro si también determinados ultra mobile PC o portátiles), bastará con incluir un enlace al sitio donde se encuentren (pudiendo ser externo). Eso sí, los requerimientos en cuanto a las condiciones generales de la contratación se mantienen, y eso si que jamás lo he visto cumplir correctamente en los servicios de pago ofrecidos a través de terminales móviles.

No obstante, lo más trascendental se reserva para las entidades que presten servicios al público “de especial trascendencia económica”. Se obliga a estas entidades, tengan presencia en Internet o no, a poner en marcha mecanismos basados en certificados de firma electrónica para la contratación de sus servicios o productos por vía electrónica, para la consulta de los datos de los clientes (incluyendo facturación) y para la presentación de quejas, incidencias, sugerencias o reclamaciones.

Las empresas afectadas serán las que cuenten con más de cien trabajadores (medianas empresas) o tengan la consideración de gran empresa a efectos del IVA, y presenten servicios de comunicaciones electrónicas a usuarios finales, servicios financieros destinados a consumidores (se incluyen también seguros y planes de pensiones), suministro de agua o electricidad a consumidores, suministro de gas al por menor, servicios de agencias de viajes, transporte de viajeros o los prestados por grandes establecimientos de comercio al por menor.

Ya veremos en qué queda todo eso.

5 Comentarios | Responder | Suscríbete

  • No es un bulo ;-P ¿Escuchaste esto?. Es muy interesante:

    http://www.bandaancha.st/weblogart.php?artid=4488

  • Sigo pensando lo mismo. De hecho, en la misma línea que expliqué yo el sentido del artículo polémico de esa ley, fíjate en las declaraciones oficiales. Claro que seguro que también se sacan de contexto y encima me tachan de colaboracionista.

  • cesar bedoncesar bedon 21mar2007 Responder

    Mucho gusto, un saludo desde Quito-Ecuador; soy estudiante del 5to. año de derecho y estoy a punto de terminar mi carrera, y razón de lo cual estoy realizando mi proyecto de tesis con el tema la contratación electronica y la firma deferida, ojala usted me pueda ayudar en este tema, por cuanto no tengo mayor información, por la favorable atención a la presente mi sentido de gratitud.

  • Estoy muy interesado en el tema de la contratación electrónica y la nueva LISI, espero que nos mantengas informados de los avances legislativos en esta materia. Gracias.
    http://www.abogadoaloy.com/

  • María del CarmenMaría del Carmen 19abr2008 Responder

    Da gusto encontrar sitios como este, agradeciendo el favor de que nos informaras algunos sitios donde se puedan localizar estadisticas de contratacion electrónica en el ambito del comercio exterior tanto de Europa como de Latinoamerica. Agradezco su atención.

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