Asignación de numeración en servicios de red privada virtual

Estamos hablando de comunicaciones telefónicas, servicios que ofrecen las operadoras a grupos cerrados de usuarios (normalmente grandes empresas) pero por medio de la red telefónica pública, a través de planes privados de numeración. No hay que confundir esto con lo que comunmente se entiende por VPN.

La semana pasada se publicó la Resolución de 23 de noviembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio de red privada virtual, que obliga a las operadoras a asignar la numeración en estos servicios siguiendo un esquema básico.

La ventaja de este criterio es principalmente que va a permitir que varias operadoras puedan dar servicio a una misma red privada virtual (marco multioperador), lo que evitará que los clientes y quienes se quieran enganchar a dicha red posteriormente se encuentren atados a un único proveedor. Si las operadoras se portan bien y no penalizan demasiado las llamadas a los usuarios de la red que se conectan con las otras operadoras, se favorecerá la competencia. Está por ver cómo se resuelven los problemas de portabilidad, que no se comentan en la norma.

En cuanto al uso de los números 9000, que algunas operadoras (Telefónica) asignaban a estas redes, quedará reservado únicamente a los servicios automáticos de cobro revertido a partir de 1 de enero de 2008.

PD: El blog ya funciona bien, aunque todavía quedan ajustes. En cualquier caso, ya que he actualizado la versión de WordPress, revisen sus suscripciones a los feeds de esta bitácora, porque han cambiado. Disculpen las molestias.

Publica un Comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos obligatorios están marcados.

Tu Comentario
  1.  (obligatorio)
  2.  (email válido obligatorio)

Protección de Datos

A efectos del cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos facilitados por Ud., incluyendo la dirección IP del equipo desde el que accede, serán incluidos en un fichero propiedad de Javier Prenafeta Rodríguez, con D.N.I. núm. 29.109.617N y domicilio en calle Uncastillo, 3, 5o. D, 50008 Zaragoza, y utilizados únicamente para la gestión de los comentarios de esta bitácora y el seguimiento de las estadísticas de acceso. Mediante el envío de la información anterior, presta Ud. consentimiento al tratamiento descrito, así como a la publicación en este sitio web de los datos requeridos en el formulario.

Sus datos serán tratados de forma confidencial, aplicándose las medidas técnicas u organizativas establecidas en la legislación vigente para evitar su acceso, manipulación o eliminación indebidas, sin que, salvo consentimiento expreso por su parte, vayan a ser cedidos a otras entidades o terceras personas fuera de los casos legalmente permitidos. No obstante, Ud. puede, en cualquier momento, ejercer sus derechos de acceso, cancelación o rectificación en relación con dichos datos, solicitándolo a la dirección jp@jprenafeta.com o a través de la página de contacto.