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	<title>Comentarios en: Tributación de los ingresos por AdSense</title>
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	<description>Abogado especialista en Contratación y Comercio Electrónico, Propiedad Intelectual, Telecomunicaciones, Protección de Datos y Proyectos Tecnológicos</description>
	<lastBuildDate>Thu, 09 Feb 2012 16:27:20 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: Luis</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2006/12/07/tributacion-de-los-ingresos-por-adsense/#comment-181705</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Jul 2008 10:13:17 +0000</pubDate>
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		<description>En relación a la ubicación fiscal de la empresa prestadora de servicios yo no tengo tan claro que GOOGLE sea americana a efectos fiscales. Me explico:

A mi, en los programas de tengo contratados con Google Adword me factura la sede en Irlanda. En concreto los datos son estos:

Google Ireland Ltd
Gordon House
Barrow Street
Dublin 4
Ireland
Número de IVA: IE 6388047V

¿Cómo justificaríamos en el caso del programa Google Adsense a nivel tributario los ingresos?, ¿tendríamos que hacerles factura por los ingresos obtenidos?

Salu2</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En relación a la ubicación fiscal de la empresa prestadora de servicios yo no tengo tan claro que GOOGLE sea americana a efectos fiscales. Me explico:</p>
<p>A mi, en los programas de tengo contratados con Google Adword me factura la sede en Irlanda. En concreto los datos son estos:</p>
<p>Google Ireland Ltd<br />
Gordon House<br />
Barrow Street<br />
Dublin 4<br />
Ireland<br />
Número de IVA: IE 6388047V</p>
<p>¿Cómo justificaríamos en el caso del programa Google Adsense a nivel tributario los ingresos?, ¿tendríamos que hacerles factura por los ingresos obtenidos?</p>
<p>Salu2</p>
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		<title>Por: xtrex</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2006/12/07/tributacion-de-los-ingresos-por-adsense/#comment-177385</link>
		<dc:creator>xtrex</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Sep 2007 14:42:36 +0000</pubDate>
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		<description>En el siguiente blog, se detalla la realidad sobre la fiscalidad de Google Adsense:

http://contafisca.es/2006/12/fiscalidad-de-google-adsense-en-espaa.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En el siguiente blog, se detalla la realidad sobre la fiscalidad de Google Adsense:</p>
<p><a href="http://contafisca.es/2006/12/fiscalidad-de-google-adsense-en-espaa.html" rel="nofollow">http://contafisca.es/2006/12/fiscalida....ense-en-espaa.html</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: audihakan</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2006/12/07/tributacion-de-los-ingresos-por-adsense/#comment-152214</link>
		<dc:creator>audihakan</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Apr 2007 09:51:50 +0000</pubDate>
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		<description>En el siguiente blog, se detalla la norma de la seguridad social donde se expone la obligación de estar dado de alta y opinión de expertos sobre la aplicación de dicha norma, así como obligación de declarar los ingresos de google adsense
http://coches-belgica.blogspot.com/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En el siguiente blog, se detalla la norma de la seguridad social donde se expone la obligación de estar dado de alta y opinión de expertos sobre la aplicación de dicha norma, así como obligación de declarar los ingresos de google adsense<br />
<a href="http://coches-belgica.blogspot.com/" rel="nofollow">http://coches-belgica.blogspot.com/</a></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Por: Javier</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2006/12/07/tributacion-de-los-ingresos-por-adsense/#comment-95270</link>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Dec 2006 18:17:10 +0000</pubDate>
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		<description>Nuevamente, la sujección al impuesto vendría determinada por el lugar de realización del hecho imponible (&lt;a href=&quot;http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t3.html#a70&quot;&gt;artículo 70.uno.5 de la Ley del IVA&lt;/a&gt; para publicidad). No se cumple ninguna de las dos reglas de sujección en el caso de AdSense, dado que es empresa pero no está destinado el servicio específicamente a su sede en España. También lo explica David en &lt;a href=&quot;http://derechoynormas.blogspot.com/2006/11/qu-pasa-con-el-iva-en-los-pagos-de-ad.html&quot;&gt;este post&lt;/a&gt;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Nuevamente, la sujección al impuesto vendría determinada por el lugar de realización del hecho imponible (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t3.html#a70">artículo 70.uno.5 de la Ley del IVA</a> para publicidad). No se cumple ninguna de las dos reglas de sujección en el caso de AdSense, dado que es empresa pero no está destinado el servicio específicamente a su sede en España. También lo explica David en <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2006/11/qu-pasa-con-el-iva-en-los-pagos-de-ad.html">este post</a>.</p>
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		<title>Por: Antonio</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2006/12/07/tributacion-de-los-ingresos-por-adsense/#comment-95259</link>
		<dc:creator>Antonio</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Dec 2006 17:11:50 +0000</pubDate>
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		<description>ok, el IRPF lo tengo claro (de hecho lo pago), pero ¿y el IVA? ¿debo pagar IVA por el alquiler de un espacio en mi página alojada en 
USA?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ok, el IRPF lo tengo claro (de hecho lo pago), pero ¿y el IVA? ¿debo pagar IVA por el alquiler de un espacio en mi página alojada en<br />
USA?</p>
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	<item>
		<title>Por: David</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2006/12/07/tributacion-de-los-ingresos-por-adsense/#comment-95226</link>
		<dc:creator>David</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Dec 2006 15:50:44 +0000</pubDate>
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		<description>Antonio, los criterios de sujección territorial de los tributos generalmente no coinciden con el lugar de ubicación del servidor. Es más, generalmente los mismos coinciden con el domicilio del titular, en este caso del blog, y en su defecto con el del lugar al que van destinados los servicios que se prestan.

Por ejemplo, en el IRPF, aunque tengas inmuebles o propiedades en otras partes de Europa, si tu lugar de residencia es España pagas por los rendimientos que obtengas de ellos en España.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Antonio, los criterios de sujección territorial de los tributos generalmente no coinciden con el lugar de ubicación del servidor. Es más, generalmente los mismos coinciden con el domicilio del titular, en este caso del blog, y en su defecto con el del lugar al que van destinados los servicios que se prestan.</p>
<p>Por ejemplo, en el IRPF, aunque tengas inmuebles o propiedades en otras partes de Europa, si tu lugar de residencia es España pagas por los rendimientos que obtengas de ellos en España.</p>
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	<item>
		<title>Por: Antonio</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2006/12/07/tributacion-de-los-ingresos-por-adsense/#comment-95107</link>
		<dc:creator>Antonio</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Dec 2006 08:57:39 +0000</pubDate>
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		<description>Sólo un par de anotaciones tal y como yo las entiendo:

- estoy alquilando un espacio de mi página web
- la actividad económica depende de donde esté alojada la página (en este caso EEUU)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sólo un par de anotaciones tal y como yo las entiendo:</p>
<p>- estoy alquilando un espacio de mi página web<br />
- la actividad económica depende de donde esté alojada la página (en este caso EEUU)</p>
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	<item>
		<title>Por: Javier</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2006/12/07/tributacion-de-los-ingresos-por-adsense/#comment-94037</link>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Dec 2006 18:56:48 +0000</pubDate>
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		<description>Ya lo pensé David, y seguro que el artículo pensaba en el mundo inmobiliario, pero su redacción es tan general que creo que podría entrar ahí casi todo, y se habla tanto de productos como de servicios. Lo que se está buscando es que los ciudadanos colaboren en la persecución del fraude tributario: si uno no te ha retenido a tí, levanta la liebre pidiéndole un certificado o ten cuidado porque quizá te hagamos responsable. Personalmente me parece un abuso.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ya lo pensé David, y seguro que el artículo pensaba en el mundo inmobiliario, pero su redacción es tan general que creo que podría entrar ahí casi todo, y se habla tanto de productos como de servicios. Lo que se está buscando es que los ciudadanos colaboren en la persecución del fraude tributario: si uno no te ha retenido a tí, levanta la liebre pidiéndole un certificado o ten cuidado porque quizá te hagamos responsable. Personalmente me parece un abuso.</p>
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	<item>
		<title>Por: David</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2006/12/07/tributacion-de-los-ingresos-por-adsense/#comment-94009</link>
		<dc:creator>David</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Dec 2006 17:59:24 +0000</pubDate>
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		<description>Gracias por tus amables palabras, una vez más. :)

Pero no estoy de acuerdo, Javier, con que sea aplicable a estos supuestos el artículo 43.f.

Esea artículo está pensando en las subcontratas para la obtención de un producto final que se vende a un usuario. (Pisos y similares) 

La cantidad retenida corresponde a ese profesional (blogger), pero en el caso concreto de una persona física, y en los supuestos concretos del caso que se plantea en la comunicación del congreso.

Yo no veo que un blogger sea responsable de las cantidades que no le han retenido, pues ya las pagará cuando haga la declaración, y bastante le dolerá...

Ese artículo 43 f además es bastante cuestionado en la doctrina, algunos autores incluso creen que es incosntitucional.

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por tus amables palabras, una vez más. <img src='http://www.jprenafeta.com/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' /> </p>
<p>Pero no estoy de acuerdo, Javier, con que sea aplicable a estos supuestos el artículo 43.f.</p>
<p>Esea artículo está pensando en las subcontratas para la obtención de un producto final que se vende a un usuario. (Pisos y similares) </p>
<p>La cantidad retenida corresponde a ese profesional (blogger), pero en el caso concreto de una persona física, y en los supuestos concretos del caso que se plantea en la comunicación del congreso.</p>
<p>Yo no veo que un blogger sea responsable de las cantidades que no le han retenido, pues ya las pagará cuando haga la declaración, y bastante le dolerá&#8230;</p>
<p>Ese artículo 43 f además es bastante cuestionado en la doctrina, algunos autores incluso creen que es incosntitucional.</p>
<p>Un saludo.</p>
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