Discriminación femenina y sociedad de la información

CAPÍTULO IV. IGUALDAD Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

Artículo 32. Acceso a las nuevas tecnologías.

1. Los poderes públicos deben facilitar el acceso de las mujeres al manejo de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
2. Para ello, deben promover programas específicos que involucren a las mujeres en la sociedad de la información a través de programas formativos que permitan la adquisición de conocimientos en el manejo de las nuevas tecnologías.
3. Los poderes públicos deben adoptar, con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación, las medidas necesarias para erradicar las barreras que dificulten el acceso de las mujeres a la utilización de los diversos recursos de comunicación e información.

Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de las Islas Baleares, para la mujer.

Por más que lo pienso, no se me ocurren barreras específicas para mujeres, pero digo yo que las habrá.

La noticia me la ha mandado una amiga (gracias Miriam) que ha sido muy cruel con la ley.

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