El Mundo vs. Periodista Digital

Me entero hoy de la sentencia de 12 de junio del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid que resuelve la demanda interpuesta por El Mundo contra Periodista Digital por vulneración de propiedad intelectual así como de la Ley de Competencia Desleal.

Las actividades de Periodista Digital son conocidas por todos. Reconoce los derechos de propiedad intelectual de El Mundo, pero alega en su defensa que ejercía el derecho de cita en la elaboración de una revista de prensa. La sentencia es interesante porque analiza esto último, que la Ley de Propiedad Intelectual asimila a la cita (“las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas”) pero no por ello le exige los requisitos de ésta, esto es, que se realice con fines docentes o de investigación. De lo contrario, es evidente que las revistas de prensa serían citas, pero al distinguirlas la ley entiende el Juzgado que no deben cumplir esta finalidad, propósito que es ajeno a la funcionalidad natural y conceptual de una publicación de estas características.

Este tipo de actividades, conocidas como press clipping, reconoce la sentencia que con la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (entonces en trámites) quedarían fuera de la legalidad en la medida en que se realizaran con fines comerciales, señando que en su propuesta por el Senado se exigía la oposición expresa del autor y que luego, como sabemos, se eliminó. En cualquier caso, lo anterior demuestra que el legislador distingue la cita de las revistas de prensa, que no exige las finalidades de la primera, por lo que las actividades de Periodista Digital no se considera vulneren los derechos de autor de El Mundo.

Se alega también infracción del artículo 33 de la LPI (trabajos sobre temas de actualidad), que no obstante se rechaza por cuanto las actividades de Periodista Digital se incardinan en el supuesto anterior y no en el presente, que se refiere a aquellos actos de reproducción, difusión o comunicación pública de contenidos ajenos que tenga carácter ocasional, esporádico, o, en todo caso, carácter asistemático, lo que no se da en el presente caso, caracterizado por su periodicidad.

Se rechaza asimismo la imputación de “imitación” del artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal, ya que ello exige que ninguna de las partes tenga derecho de exclusiva sobre las prestaciones, y El Mundo sí tiene exclusividad sobre sus derechos de propiedad intelectual, y mucho menos consiste “venta a pérdida” (no se induce a error, no se desacredita a la otra parte, ni mucho menos forma parte de una estrategia destinada a eliminar a un competido, de hecho si lo hiciera se quedaría sin un recurso más).

En consecuencia, se absuelve completamente a Periodista Digital. Claro que ahora con la última reforma ya no cabe interpretación alguna.

2 Comentarios | Responder | Suscríbete

  • Buenas tardes, ¿alguien podría facilitarme la sentencia? saludos cordiales y enhorabuena por el blog

  • Perdón por el retraso en responder. La sentencia puede encontrarse en Bosch-online. El acceso es de pago pero se puede solicitar una clave de prueba.

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