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Dictamen del CESE sobre la Directiva de retención de datos

Ayer hizo un mes desde la aprobación de la Directiva que reformará la Directiva 2002/58/CE para permitir una mayor retención y conservación de los datos relativos a las comunicaciones electrónicas, de la que ya comenté algunas cosas.

Y ayer precisamente volvió a ser noticia. En el DOUE se publicaba el Dictamen de 19 de enero de 2006 del Comité Económico y Social Europeo sobre dicha Propuesta de Directiva (pdf). Aunque ya sea tarde, no está de más ver lo que opina el órgano que representa a la sociedad civil europea.

Algunos puntos del Dictamen:

  • La propuesta tendrá consecuencias muy amplias para la integridad de todos los usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas. Con ello se corre el riesgo de socavar la confianza de los clientes y disminuir su disposición a utilizar las TIC en general y a empezar a utilizar nuevos servicios electrónicos. Esta pérdida de confianza por parte de los consumidores implica un riesgo de que el futuro desarrollo de la sociedad de la información se vea frenado a largo plazo, poniendo así también en peligro la Estrategia de Lisboa.
  • La Comisión sólo toma en consideración los artículos 7 (respeto de la vida privada y familiar) y 8 (protección de datos de carácter personal) de la Carta, con olvido de otros preceptos, como son los artículos 36 (acceso a los servicios de interés general), 38 (protección de los consumidores), 47 (derecho a la tutela judicial efectiva) o 48 (presunción de inocencia).
  • La propuesta afecta a derechos fundamentales, en concreto al artículo 8 del CEDH, y puede causar un considerable impacto a las libertades públicas y derechos fundamentales, por lo que el Comité considera que, como toda excepción a la regla general, su contenido debe limitarse a fijar unas condiciones que afecten lo más mínimo posible a dichos derechos.
  • La cantidad de datos a retener resulta excesiva para encontrar información útil para una investigación, por lo que debería limitarse el número de datos a retener. Este número debe reflejar las necesidades de la finalidad de la propuesta y asegurar que el acceso a los datos no será posible, salvo autorización judicial. Desde luego, la finalidad contemplada en la propuesta de «prevenir» determinados actos delictivos resulta difícil de entender, aunque la conservación de estos datos de tráfico, sin embargo, pueden resultar útiles para la investigación y otros fines de la propuesta.
  • El periodo de retención resulta demasiado largo, ya que la Comisión no acredita la necesidad de la retención por esos periodos. El Comité considera que un periodo prudencial y unificado debería ser el de seis meses, con las medidas de seguridad y confidencialidad adecuadas.
  • No están previstas normas que impidan un eventual acceso de los proveedores y otros interesados a los datos almacenados, debiéndose prever que todo acceso a dichos datos deberán realizarse, solo en casos específicos y bajo control judicial. Lamentablemente, la propuesta no regula la forma en qué se protegerán los datos almacenados durante los periodos exigibles.

ACTUALIZACIÓN (18-04-2006): Vía EDRI leo la Opinión del Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos (pdf) de la Comisión Europea a propósito de la Directiva 2006/24/CE (doc) de retención de datos, que señala que se trata de un hecho sin precedentes con una dimensión histórica. La Directiva tiene importantes imprecisones que quedan en manos de la interpretación e implementación que hagan los Estados miembros, por lo que recomienda no sólo uniformidad en su aplicación sino que se tomen las debidas garantías para respetar los derechos individuales.

Publicado enPrivacidad y Protección de Datos

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