Alcance del “fair use” en Australia

JR me manda esta noticia extraída de Doom9, en la que se comenta que la legislación australiana va a permitir la copia de programas de televisión para uso personal, así como la conversión de CDs a formato mp3. Actualmente esto es una práctica generalizada, pero ilegal según la Copyright Act de 1968. Después de que el Copyright Law Review Committee viniera pidiendo simplificaciones en el concepto de fair use desde 1998, parece que por fin se legalizarán estas conductas. Ha habido que esperar a que los propietarios de iPod protestaran dado que no podían incluir en su reproductor canciones de los CDs que habían comprado. Uno se queja de España, pero hay países muchísimo más atrasados.

Buscando más información he llegado a un informe, elaborado por el Departamento del Fiscal General de Australia, en el que se analiza precisamente la situación del fair use y otras excepciones al copyright (traduciría derechos de autor, pero esto es más amplio), y se propone una ampliación para cubrir supuestos como el time-shifting (grabación de un programa de televisión o radio con la finalidad de verlo o escucharlo posteriormente), format-shifting (conversión de material audiovisual a otro formato), back-up copying (realización de una copia idéntica a la original como medida de seguridad), u otros supuestos menos obvios como lo que llaman “obras huérfanas”, para los casos en que el autor es difícil o imposible de localizar. Salvo lo último, el resto de actos son legales en España desde hace tiempo.

Merece la pena su lectura especialmente por la justificación de esta reforma y por las explicaciones acerca de las excepciones al copyright y de lo que llaman statutory licenses (licencias obligatorias), las dos fórmulas en que se pueden exceptuar o limitar los derechos de los titulares.

Tal como se indica, las “excepciones” son auténticas exenciones de derechos, en los que las obras pueden usarse sin necesidad de obtener autorización o el pago de compensación económica alguna. Por contra, las “licencias obligatorias” son exenciones parciales que permiten que otra persona pueda usar el material a cambio del pago de una cantidad en concepto de derechos de autor. La elección de una u otra forma depende de las circunstancias del caso, razones históricas, interés social o de prevalencia entre el interés de los ciudadanos y los de los titulares de los derechos de autor.

Si pensamos a la europea, la copia privada en principio aparecería regulada como una excepción (así se expresa en la Directiva y además no requiere autorización), pero lleva aparejada el pago de un canon compensatorio, lo que lo situaría en el ámbito de las “licencias obligatorias”. No obstante, una licencia, si hablamos de propiedad intelectual, es en realidad una cesión de derechos, y la copia privada no es ninguna cesión.

Como se ve, trasladar este modelo, con sus propias figuras, al ámbito europeo es difícil, ya que ambos sistemas son distintos (en este y en otros aspectos), así que habría que tener cuidado al hacer un pot pourri.

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