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	<title>Comentarios en: De nuevo, las Creative Commons</title>
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	<description>Abogado especialista en Contratación y Comercio Electrónico, Propiedad Intelectual, Telecomunicaciones, Protección de Datos y Proyectos Tecnológicos</description>
	<lastBuildDate>Tue, 31 Jan 2012 14:57:21 +0000</lastBuildDate>
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		<item>
		<title>Por: Blog Interiuris - Andy Ramos &#187; Blog Archive &#187; ¿Qué cambiarías de la Ley de Propiedad Intelectual?</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2005/11/10/de-nuevo-las-creative-commons/#comment-188232</link>
		<dc:creator>Blog Interiuris - Andy Ramos &#187; Blog Archive &#187; ¿Qué cambiarías de la Ley de Propiedad Intelectual?</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jul 2009 05:37:59 +0000</pubDate>
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		<description>[...] - La mención de las nuevas “licencias libres”, cuyo cumplimiento de determinadas leyes (como de “Condiciones Generales de la Contratación”) es discutida por muchos. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] &#8211; La mención de las nuevas “licencias libres”, cuyo cumplimiento de determinadas leyes (como de “Condiciones Generales de la Contratación”) es discutida por muchos. [...]</p>
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		<title>Por: Jorge</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2005/11/10/de-nuevo-las-creative-commons/#comment-3908</link>
		<dc:creator>Jorge</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Nov 2005 19:49:51 +0000</pubDate>
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		<description>Bien, la firma electronica no la tiene todo el mundo, pero por ejemplo en España es gratis obtener un certificado que te permite firmar correos electronicos y formularios web via la FNMT, que se ocupa de certificar que tu eres tu. No es una tarjeta criptografica pero es un paso mas.

El correo electronico y la IP no me dicen nada, para eso haber pedido el nombre y el DNI. Entiendo que esta en fase beta, y ya he dicho que el texto de la licencia me parece correcto en lineas generales. Por ejemplo, en este blog todo el contenido no es tuyo ni tienes cedidos los derechos, eso seria algo a corregir. El tema de las licencias de software privativo me parece que es para cojerlo a parte, asi que no comentare nada de ese tema.

Segun el apartado de Avisos Legales de coloriuris pone que se exime de responsabilidad de la mayor parte de la relacion que se establece, igual es que no me entero bien, pero no veo por ninguna parte lo de &quot;asumir la responsabilidad&quot;.

En serio, espero que esto avance, si algun dia me hace falta ser el cliente o el usuario de este tipo de licencia me gustaria contar con las garantias que se supone que tendra, tan solo estaba diciendo que actualmente no las tiene.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Bien, la firma electronica no la tiene todo el mundo, pero por ejemplo en España es gratis obtener un certificado que te permite firmar correos electronicos y formularios web via la FNMT, que se ocupa de certificar que tu eres tu. No es una tarjeta criptografica pero es un paso mas.</p>
<p>El correo electronico y la IP no me dicen nada, para eso haber pedido el nombre y el DNI. Entiendo que esta en fase beta, y ya he dicho que el texto de la licencia me parece correcto en lineas generales. Por ejemplo, en este blog todo el contenido no es tuyo ni tienes cedidos los derechos, eso seria algo a corregir. El tema de las licencias de software privativo me parece que es para cojerlo a parte, asi que no comentare nada de ese tema.</p>
<p>Segun el apartado de Avisos Legales de coloriuris pone que se exime de responsabilidad de la mayor parte de la relacion que se establece, igual es que no me entero bien, pero no veo por ninguna parte lo de &#8220;asumir la responsabilidad&#8221;.</p>
<p>En serio, espero que esto avance, si algun dia me hace falta ser el cliente o el usuario de este tipo de licencia me gustaria contar con las garantias que se supone que tendra, tan solo estaba diciendo que actualmente no las tiene.</p>
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	<item>
		<title>Por: Javier</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2005/11/10/de-nuevo-las-creative-commons/#comment-3906</link>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Nov 2005 17:27:54 +0000</pubDate>
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		<description>Actualmente, el sistema más fiable, el que garantiza indudablemente la identidad de alguien es la firma electrónica (y además no cualquiera). De todos modos, seamos realistas, la mayoría de la gente no utiliza la firma electrónica, así que hacer un sistema que únicamente empleara dicho mecanismo para acreditar el consentimiento estaría destinado al fracaso. Personalmente creo que es pronto para lanzar algo así, con lo que hay que pensar en medios más asequibles y sencillos. 

Solicitar el correo electrónico y la IP entiendo que es el principio, no hay que olvidar que Coloriuris está en base beta y que, desde luego, se pueden incorporar mayores garantías y herramientas para que, combinadas, aporten las suficientes pruebas de la aceptación del contrato de cesión de derechos por ambas partes. Hoy por hoy se aceptan, por ejemplo, las condiciones de uso de programas informáticos simplemente haciendo click en una casilla, sin firma electrónica. Sobre la prestación del consentimiento por medios electrónicos, puedes leer &lt;a href=&quot;http://jprenafeta.com/recursos/consentimientoelectronico.html&quot;&gt;esto&lt;/a&gt;, donde se habla de las shrink-wrap, click-wrap y browse-wrap que, cumpliendo determinados requisitos, se aceptan como prueba de la aceptación. Se pueden implementar mecanismos de este tipo.

En cuanto a la responsabilidad, el abogado no es un notario, pero lógicamente asumimos una responsabilidad por nuestros servicios y tenemos un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que pudiéramos causar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Actualmente, el sistema más fiable, el que garantiza indudablemente la identidad de alguien es la firma electrónica (y además no cualquiera). De todos modos, seamos realistas, la mayoría de la gente no utiliza la firma electrónica, así que hacer un sistema que únicamente empleara dicho mecanismo para acreditar el consentimiento estaría destinado al fracaso. Personalmente creo que es pronto para lanzar algo así, con lo que hay que pensar en medios más asequibles y sencillos. </p>
<p>Solicitar el correo electrónico y la IP entiendo que es el principio, no hay que olvidar que Coloriuris está en base beta y que, desde luego, se pueden incorporar mayores garantías y herramientas para que, combinadas, aporten las suficientes pruebas de la aceptación del contrato de cesión de derechos por ambas partes. Hoy por hoy se aceptan, por ejemplo, las condiciones de uso de programas informáticos simplemente haciendo click en una casilla, sin firma electrónica. Sobre la prestación del consentimiento por medios electrónicos, puedes leer <a href="http://jprenafeta.com/recursos/consentimientoelectronico.html">esto</a>, donde se habla de las shrink-wrap, click-wrap y browse-wrap que, cumpliendo determinados requisitos, se aceptan como prueba de la aceptación. Se pueden implementar mecanismos de este tipo.</p>
<p>En cuanto a la responsabilidad, el abogado no es un notario, pero lógicamente asumimos una responsabilidad por nuestros servicios y tenemos un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que pudiéramos causar.</p>
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	<item>
		<title>Por: Jorge</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2005/11/10/de-nuevo-las-creative-commons/#comment-3903</link>
		<dc:creator>Jorge</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Nov 2005 15:56:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/11/10/de-nuevo-las-creative-commons/#comment-3903</guid>
		<description>Te has explicado, creo que te he entendido, y he probado el sistema (deberias cambiar lo de email &quot;valido&quot;, un email valido no tiene porque ser el mio propio).

¿Que responsabilidad asumes tu? ¿Eres un notario? ¿Donde pone que pasa si tus registros se pierden/alteran? ¿A cuanto asciende la responsabilidad? En serio, me parece muy bien que existan multiples licencias, pero no me pongas como principal argumento solucionar un problema que a mi juicio es inexistente y cuando se rasca un poco en la superficie resulta que el problema no se soluciona ni de cerca. La licencia me gusta, el texto es parecido a las CC, al menos en espiritu. 

¿Hay soluciones en linea que asuman responsabilidad de sus contratos? Pues no lo se, no he buscado, me encuentro muy comodo utilizando CC para los contenidos que creo, y no he buscado ese tipo de producto. Pero esto me suena a aquello de &quot;Mi capitan, todos van con el paso cambiado menos yo&quot;.

No te he pedido que me cuentes los entresijos del sitio web, te he preguntado que que pasos se seguirian como usuario para aceptar una licencia utilizando una firma digital, aunque la transparencia deberia primar en este tipo de inciativas no es un requisito necesario.

P.D. No me hables tu precisamente del anonimato, si tanto te interesa el nombre dime para que lo quieres, que quieres hacer con el y llegaremos a un acuerdo, no sabia que esto tuviese tanta importancia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Te has explicado, creo que te he entendido, y he probado el sistema (deberias cambiar lo de email &#8220;valido&#8221;, un email valido no tiene porque ser el mio propio).</p>
<p>¿Que responsabilidad asumes tu? ¿Eres un notario? ¿Donde pone que pasa si tus registros se pierden/alteran? ¿A cuanto asciende la responsabilidad? En serio, me parece muy bien que existan multiples licencias, pero no me pongas como principal argumento solucionar un problema que a mi juicio es inexistente y cuando se rasca un poco en la superficie resulta que el problema no se soluciona ni de cerca. La licencia me gusta, el texto es parecido a las CC, al menos en espiritu. </p>
<p>¿Hay soluciones en linea que asuman responsabilidad de sus contratos? Pues no lo se, no he buscado, me encuentro muy comodo utilizando CC para los contenidos que creo, y no he buscado ese tipo de producto. Pero esto me suena a aquello de &#8220;Mi capitan, todos van con el paso cambiado menos yo&#8221;.</p>
<p>No te he pedido que me cuentes los entresijos del sitio web, te he preguntado que que pasos se seguirian como usuario para aceptar una licencia utilizando una firma digital, aunque la transparencia deberia primar en este tipo de inciativas no es un requisito necesario.</p>
<p>P.D. No me hables tu precisamente del anonimato, si tanto te interesa el nombre dime para que lo quieres, que quieres hacer con el y llegaremos a un acuerdo, no sabia que esto tuviese tanta importancia.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Pedro J. Canut</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2005/11/10/de-nuevo-las-creative-commons/#comment-3902</link>
		<dc:creator>Pedro J. Canut</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Nov 2005 15:36:38 +0000</pubDate>
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		<description>O no me he explicado, o no me has entendido, o no has probado el sistema (o las tres cosas a la vez). ¿En serio crees que iba a asumir responsabilidad COMO LO HAGO (tú me dirás si hay otras soluciones de derechos de autor en línea que asuman responsabilidad por sus contratos y/o licencias; y me gustaría una respuesta)si tuviera la más mínima duda de que podía haber algún &quot;bug&quot;?

Y, no pretenderás que le cuente a alguien que ni siquiera se identifica (y conste que respeto tu derecho al anonimato), los entresijos del sitio web :D</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>O no me he explicado, o no me has entendido, o no has probado el sistema (o las tres cosas a la vez). ¿En serio crees que iba a asumir responsabilidad COMO LO HAGO (tú me dirás si hay otras soluciones de derechos de autor en línea que asuman responsabilidad por sus contratos y/o licencias; y me gustaría una respuesta)si tuviera la más mínima duda de que podía haber algún &#8220;bug&#8221;?</p>
<p>Y, no pretenderás que le cuente a alguien que ni siquiera se identifica (y conste que respeto tu derecho al anonimato), los entresijos del sitio web <img src='http://www.jprenafeta.com/wp-includes/images/smilies/icon_biggrin.gif' alt=':D' class='wp-smiley' /> </p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Jorge</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2005/11/10/de-nuevo-las-creative-commons/#comment-3899</link>
		<dc:creator>Jorge</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Nov 2005 13:28:23 +0000</pubDate>
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		<description>Se lo del dispositivo seguro. Yo no cree el certificado, fue la FNMT, si mi ordenador es inseguro el tener un dispositivo externo no lo hace mas seguro, cada vez que utilizo la firma se me pide una clave, seria mas seguro el tener un lector de tarjetas (&lt;a href=&quot;http://www.c3po.es/pv_ltc31.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.c3po.es/pv_ltc31.html&lt;/a&gt; por ejemplo), pero no me negaras que certificar mi identidad ante la fabrica de nacional de moneda y timbre es algo mas seguro que jurar por snoopy que el email es mio, ¿no?.

En cuanto a que son determinables es como hacer un contrato con &quot;el primero de la carrera del año 2007&quot;. Una ip no es ni sera nunca un metodo de identificar a una persona, podrias llegar con IPSec como mucho a identificar una maquina, pero si queda tiempo para los certificados para todo el mundo aun queda mas para IPSec (no interesa). Al usuario tambien le interesara saber que el &quot;cedente&quot; es quien dice ser, y de eso de momento tampoco hay pruebas.

Y sin animo de molestar, ¿como estais preparados para el futuro? ¿cuales seran los pasos? En algun momento los tres participantes tendran que firmar el contrato, ¿no?.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Se lo del dispositivo seguro. Yo no cree el certificado, fue la FNMT, si mi ordenador es inseguro el tener un dispositivo externo no lo hace mas seguro, cada vez que utilizo la firma se me pide una clave, seria mas seguro el tener un lector de tarjetas (<a href="http://www.c3po.es/pv_ltc31.html" target="_blank">http://www.c3po.es/pv_ltc31.html</a> por ejemplo), pero no me negaras que certificar mi identidad ante la fabrica de nacional de moneda y timbre es algo mas seguro que jurar por snoopy que el email es mio, ¿no?.</p>
<p>En cuanto a que son determinables es como hacer un contrato con &#8220;el primero de la carrera del año 2007&#8243;. Una ip no es ni sera nunca un metodo de identificar a una persona, podrias llegar con IPSec como mucho a identificar una maquina, pero si queda tiempo para los certificados para todo el mundo aun queda mas para IPSec (no interesa). Al usuario tambien le interesara saber que el &#8220;cedente&#8221; es quien dice ser, y de eso de momento tampoco hay pruebas.</p>
<p>Y sin animo de molestar, ¿como estais preparados para el futuro? ¿cuales seran los pasos? En algun momento los tres participantes tendran que firmar el contrato, ¿no?.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Pedro J. Canut</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2005/11/10/de-nuevo-las-creative-commons/#comment-3898</link>
		<dc:creator>Pedro J. Canut</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Nov 2005 12:50:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/11/10/de-nuevo-las-creative-commons/#comment-3898</guid>
		<description>Si tienes un certificado de la FNMT no tienes un dispositivo seguro de creación de firma, como exige la ley de firma electrónica (te informo ;) ); pero insisto:

1.- No es necesario la identificación de los contratantes para los fines de la cesión (no son determinados, pero sí determinables; y me explico, si alguien entra en mi blog y hace uso de mis contenidos, ya se preocupará de guardar la &quot;prueba&quot; de que ha aceptado el contrato para que luego yo no pueda ponerle una demanda por haberse extralimitado en los usos permitidos por la LEY; esa &quot;prueba&quot; debe coincidir con la que queda almacenada y cifrada en el servidor del tercero de confianza; y con la &quot;prueba&quot; que yo recibiré (y, creeme, no hemos inventado nada - cómo concepto ;) -, si te das un paseo por la red comprobarás que la gran mayoría de comercios electrónicos serios utilizan este sistema) que es, por otra parte, el que recomienda la Unión Europea para romper la brecha digital.

2.- estamos técnica y juridicamente preparados para cuando exista la posibilidad real y todo el mundo tenga su &quot;token&quot; y su firma electrónica.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si tienes un certificado de la FNMT no tienes un dispositivo seguro de creación de firma, como exige la ley de firma electrónica (te informo <img src='http://www.jprenafeta.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' />  ); pero insisto:</p>
<p>1.- No es necesario la identificación de los contratantes para los fines de la cesión (no son determinados, pero sí determinables; y me explico, si alguien entra en mi blog y hace uso de mis contenidos, ya se preocupará de guardar la &#8220;prueba&#8221; de que ha aceptado el contrato para que luego yo no pueda ponerle una demanda por haberse extralimitado en los usos permitidos por la LEY; esa &#8220;prueba&#8221; debe coincidir con la que queda almacenada y cifrada en el servidor del tercero de confianza; y con la &#8220;prueba&#8221; que yo recibiré (y, creeme, no hemos inventado nada &#8211; cómo concepto <img src='http://www.jprenafeta.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' />  -, si te das un paseo por la red comprobarás que la gran mayoría de comercios electrónicos serios utilizan este sistema) que es, por otra parte, el que recomienda la Unión Europea para romper la brecha digital.</p>
<p>2.- estamos técnica y juridicamente preparados para cuando exista la posibilidad real y todo el mundo tenga su &#8220;token&#8221; y su firma electrónica.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Jorge</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2005/11/10/de-nuevo-las-creative-commons/#comment-3897</link>
		<dc:creator>Jorge</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Nov 2005 11:10:07 +0000</pubDate>
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		<description>¿Ley del embudo?

Yo tengo un certificado otorgado por la fabrica nacional de moneda y timbre (fnmt) que funciona en explorer en windows y en mozilla en linux, con el puedo firmar correos electronicos y formularios en la web, ademas es gratis. ¿Donde esta el problema? Si tu no puedes certificar quien es quien no me digas que solucionas el problema.

Si tan grave es realmente el problema de aceptar el contrato y de tener un registro hazlo bien, pero no a medias, un email no identifica a un usuario.

Una tercera parte no es confiable por el hecho de ser una tercera parte, los logs se pueden modificar al igual que las bases de datos (o te pueden &quot;hackear&quot; el servidor), si realmente lo consideras un contrato haz que sea un documento firmado por las tres claves, eso si que no se puede modificar.

No te equivoques, me parece bien que existan este tipo de licencias-contratos-cesiones-como-lo-quieras-llamar, pero decir que uno de los grandes problemas es la posibilidad de no poder aceptarlas y no resolver ese &quot;problema&quot; es lo que no cuela.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿Ley del embudo?</p>
<p>Yo tengo un certificado otorgado por la fabrica nacional de moneda y timbre (fnmt) que funciona en explorer en windows y en mozilla en linux, con el puedo firmar correos electronicos y formularios en la web, ademas es gratis. ¿Donde esta el problema? Si tu no puedes certificar quien es quien no me digas que solucionas el problema.</p>
<p>Si tan grave es realmente el problema de aceptar el contrato y de tener un registro hazlo bien, pero no a medias, un email no identifica a un usuario.</p>
<p>Una tercera parte no es confiable por el hecho de ser una tercera parte, los logs se pueden modificar al igual que las bases de datos (o te pueden &#8220;hackear&#8221; el servidor), si realmente lo consideras un contrato haz que sea un documento firmado por las tres claves, eso si que no se puede modificar.</p>
<p>No te equivoques, me parece bien que existan este tipo de licencias-contratos-cesiones-como-lo-quieras-llamar, pero decir que uno de los grandes problemas es la posibilidad de no poder aceptarlas y no resolver ese &#8220;problema&#8221; es lo que no cuela.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pedro J. Canut</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2005/11/10/de-nuevo-las-creative-commons/#comment-3896</link>
		<dc:creator>Pedro J. Canut</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Nov 2005 10:56:53 +0000</pubDate>
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		<description>Por alusiones :)

A Jorge: evidentemente, donde exista un sistema de firma digital reconocida, a partir de un dispositivo externo de creación de firma, compatible con todos los sistemas operativos y, en consecuencia, con todos los navegadores, donde los certificados de todas las partes estén reconocidos por el Ministerio de industria y precargado en los navegadores, que se quite lo demás XDDDDD.

Sólo hay un problema, eso NO EXISTE; y no por que no pueda - tenicamente hablando - sino por que politicamente no debe interesar. En cualquier caso:

1.- Si te fijas en los colabores del proyecto ColorIURIS, descubrirás a gente con mucha experiencia en firma electrónica (entre otros el artífice de la firma electrónica de doble clave); todos ellos formadores de la Autoridad de Certificación de la Abogacía (y críticos del sistema; como también puedes comprobar si te &quot;paseas&quot; por sus bitácoras).

2.- tecnicamente, el servidor donde está alojado ColorIURIS está preparado para cuando esa &quot;utopía&quot; sea posible; no en vano - y me gustaría equivocarme - es el único sitio web de una firma de abogados que cuenta con un certificado SSL 256 (128 para I.E.).

3.- La seguridad que pretendes la da el tercero de confianza (&quot;hombre bueno&quot; en la terminología del código civil decimonónico); figura contemplada en la normativa comunitaria como aquel en quien las partes de un contrato confían sus declaraciones de voluntad. 

Existe legislación en España para que sean los notarios quienes asuman esa función; lamentablemente es un gremio demasiado apegado a la pluma de ganso.

4.- Si la Unión Europea está fomentando la contratación ANONIMA, no soy yo, humilde letrado, quien para enmendarle la plana.

De todas maneras, estimado Jorge .....(¿qué?) parece que aplicas la ley del embudo en esta cuestión ;)

A Pepe ...(¿que?), sí yo también estoy de acuerdo en que creative commons ha adoptado la fórmula de Licencia y no la de contrato (bastante más sencilla tecnicamente, por otra parte); formula jurídica que en nuestra tradición jurídica estaba reservada al derecho administrativo, pasando luego al ámbito de la propiedad INDUSTRIAL. Sin embargo este debate es en torno a los derechos de autor; o si lo prefieres PROPIEDAD INTELECTUAL; diferenciación que no existe en el derecho anglosajón (sistema jurídico que tampoco reconoce los derechos morales de los autores...pero esa es otra historia ;) )</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por alusiones <img src='http://www.jprenafeta.com/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' /> </p>
<p>A Jorge: evidentemente, donde exista un sistema de firma digital reconocida, a partir de un dispositivo externo de creación de firma, compatible con todos los sistemas operativos y, en consecuencia, con todos los navegadores, donde los certificados de todas las partes estén reconocidos por el Ministerio de industria y precargado en los navegadores, que se quite lo demás XDDDDD.</p>
<p>Sólo hay un problema, eso NO EXISTE; y no por que no pueda &#8211; tenicamente hablando &#8211; sino por que politicamente no debe interesar. En cualquier caso:</p>
<p>1.- Si te fijas en los colabores del proyecto ColorIURIS, descubrirás a gente con mucha experiencia en firma electrónica (entre otros el artífice de la firma electrónica de doble clave); todos ellos formadores de la Autoridad de Certificación de la Abogacía (y críticos del sistema; como también puedes comprobar si te &#8220;paseas&#8221; por sus bitácoras).</p>
<p>2.- tecnicamente, el servidor donde está alojado ColorIURIS está preparado para cuando esa &#8220;utopía&#8221; sea posible; no en vano &#8211; y me gustaría equivocarme &#8211; es el único sitio web de una firma de abogados que cuenta con un certificado SSL 256 (128 para I.E.).</p>
<p>3.- La seguridad que pretendes la da el tercero de confianza (&#8220;hombre bueno&#8221; en la terminología del código civil decimonónico); figura contemplada en la normativa comunitaria como aquel en quien las partes de un contrato confían sus declaraciones de voluntad. </p>
<p>Existe legislación en España para que sean los notarios quienes asuman esa función; lamentablemente es un gremio demasiado apegado a la pluma de ganso.</p>
<p>4.- Si la Unión Europea está fomentando la contratación ANONIMA, no soy yo, humilde letrado, quien para enmendarle la plana.</p>
<p>De todas maneras, estimado Jorge &#8230;..(¿qué?) parece que aplicas la ley del embudo en esta cuestión <img src='http://www.jprenafeta.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>
<p>A Pepe &#8230;(¿que?), sí yo también estoy de acuerdo en que creative commons ha adoptado la fórmula de Licencia y no la de contrato (bastante más sencilla tecnicamente, por otra parte); formula jurídica que en nuestra tradición jurídica estaba reservada al derecho administrativo, pasando luego al ámbito de la propiedad INDUSTRIAL. Sin embargo este debate es en torno a los derechos de autor; o si lo prefieres PROPIEDAD INTELECTUAL; diferenciación que no existe en el derecho anglosajón (sistema jurídico que tampoco reconoce los derechos morales de los autores&#8230;pero esa es otra historia <img src='http://www.jprenafeta.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' />  )</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Javier</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2005/11/10/de-nuevo-las-creative-commons/#comment-3892</link>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Nov 2005 07:39:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/11/10/de-nuevo-las-creative-commons/#comment-3892</guid>
		<description>Pepe, respeto esa opinión pero no la comparto. Según lo que se dice, las GPL no son contratos porque no generan ninguna obligación para la otra parte, en lo que no puedo estar de acuerdo: las GPL establecen derechos (usar, modificar, distribuir,...) y obligaciones (distribuir el código fuente con la licencia,...) para el usuario. No podemos considerarlo una &quot;autorización absoluta y sin condiciones&quot; cuando precisamente esa cesión de derechos está condicionada.

Acabo de releer la GPL y claramente dice lo que puedes y no puedes hacer (&quot;you may...&quot;, &quot;you may not...&quot;). Hay prohibiciones.

Es más, copiopego:

&lt;em&gt;5.  You are not required to accept this License, since you have not signed it. However, nothing else grants you permission to modify or distribute the Program or its derivative works. These actions are prohibited by law if you do not accept this License. Therefore, &lt;strong&gt;by modifying or distributing the Program (or any work based on the Program), you indicate your acceptance of this License to do so, and all its terms and conditions for copying, distributing or modifying the Program or works based on it&lt;/strong&gt;.&lt;/em&gt;

No veo nada que me haya pensar que no es un contrato.

Y en cuanto a las CC, te remito a la cita de arriba en mayúsculas, que habla de derechos, prohibiciones y aceptación, aunque no da esa posibilidad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pepe, respeto esa opinión pero no la comparto. Según lo que se dice, las GPL no son contratos porque no generan ninguna obligación para la otra parte, en lo que no puedo estar de acuerdo: las GPL establecen derechos (usar, modificar, distribuir,&#8230;) y obligaciones (distribuir el código fuente con la licencia,&#8230;) para el usuario. No podemos considerarlo una &#8220;autorización absoluta y sin condiciones&#8221; cuando precisamente esa cesión de derechos está condicionada.</p>
<p>Acabo de releer la GPL y claramente dice lo que puedes y no puedes hacer (&#8220;you may&#8230;&#8221;, &#8220;you may not&#8230;&#8221;). Hay prohibiciones.</p>
<p>Es más, copiopego:</p>
<p><em>5.  You are not required to accept this License, since you have not signed it. However, nothing else grants you permission to modify or distribute the Program or its derivative works. These actions are prohibited by law if you do not accept this License. Therefore, <strong>by modifying or distributing the Program (or any work based on the Program), you indicate your acceptance of this License to do so, and all its terms and conditions for copying, distributing or modifying the Program or works based on it</strong>.</em></p>
<p>No veo nada que me haya pensar que no es un contrato.</p>
<p>Y en cuanto a las CC, te remito a la cita de arriba en mayúsculas, que habla de derechos, prohibiciones y aceptación, aunque no da esa posibilidad.</p>
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