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De nuevo, las Creative Commons

Hacía tiempo que tenía esto pendiente. Me comprometí públicamente a escribir sobre ello hace ya unos cuantos días y ya voy con retraso. Mis disculpas.

Cuando Queru presentó Coloriuris en Barrapunto, no sólo se puntualizó el propio encabezado de la noticia (algo que no había visto jamás antes), sino que los afines a Creative Commons se le lanzaron al cuello, contra el proyecto y contra el padre de la criatura. En fin, la libertad de expresión también consiste en eso.

No obstante, me sorprende a estas alturas que haya temas que no se puedan cuestionar. Créanme, los axiomas en Derecho no existen.

Como iniciativa, Creative Commons es una maravilla. Sólo por el impulso que ha dado a la filosofía del copyleft, trasladándolo más allá de los programas informáticos, ya merece salir en los libros de Derecho. El concepto ha tenido muy buena acogida, es fácil de comprender (generalmente), y sin duda ayuda a la difusión y mejora de los contenidos. El diseño es atractivo (reconozco que me gusta), lo que también ayuda a su extensión, y están de moda.

Pero… legalmente el sistema no es válido, al menos conforme a la legislación española. Veamos por qué, y dejo de lado la cuestión terminológica, de si es correcto o no hablar de licencia, cosa de la que ya he hablado en otras ocasiones y que tampoco es tan relevante.

Si nos centramos estrictamente en las licencias, su traducción y adaptación al Derecho español es correcta. Confío no se aborde el tema del dominio público, pues no es dominio público lo que nosotros queremos sino sólo lo que dice la ley, así que no cabe en nuestro Derecho esta posibilidad de disposición.

Suscribo, por tanto, lo que se afirma aquí.

Ahora bien, estas licencias son contratos, lo que nos obliga a hacer dos consideraciones. En primer lugar, como tales, requieren una oferta y una aceptación (art. 1262 del Código Civil), como requisitos para su validez (art. 1261 del mismo Código), a menos que sean contratos unilaterales, con lo que sólo afectaría a una de las partes. Cuando visitamos una web que tiene una licencia Creative Commons no se nos solicita su aceptación, simplemente se nos muestra un logotipo con un enlace a la misma, y podemos pasar de largo sin siquiera darnos cuenta. Por lo tanto, dado que no la hemos aceptado, no nos afecta. Piensen en cualquier transacción o contrato que realicen y comprenderán que sin aceptar los términos del acuerdo, evidentemente éstos no le pueden afectar.

Por otro lado, y ligado a lo anterior, estas licencias son contratos con condiciones generales, en la medida en que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, sus condiciones son predispuestas por una de las partes y con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. Las Creative Commons son modelos de contratos, cuyas claúsulas no se discuten sino que unilateralmente las fija el oferente. La ley, en estos casos, dada la situación de desprotección en que se encuentra quien no puede negociar estos contratos, establece una serie de requisitos. No obstante, conviene hacer una salvedad: estas disposiciones sólo se aplicarán cuando el predisponente sea un profesional (entiéndase aquí también empresas), así que no tengan en cuenta esto cuando la web sea de un particular.

Dice la ley:

Artículo 5. Requisitos de incorporación.

1. Las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes. Todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas.

No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas.

[…]

4. En los casos de contratación telefónica o electrónica será necesario que conste en los términos que reglamentariamente se establezcan la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del contrato, sin necesidad de firma convencional. En este supuesto, se enviará inmediatamente al consumidor justificación escrita de la contratación efectuada, donde constarán todos los términos de la misma.

Para el caso de contratos celebrados por Internet, como lo que nos ocupa, también se aplica el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales, aún más gravoso.

Artículo 2. Deber de información previa

Previamente a la celebración del contrato y con la antelación necesaria, como mínimo en los tres días naturales anteriores a aquélla, el predisponente deberá facilitar al adherente, de modo veraz, eficaz y completo, información sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato y remitirle, por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada, el texto completo de las condiciones generales.

Artículo 3. Confirmación documental de la contratación efectuada.

1. Celebrado el contrato, el predisponente deberá enviar al adherente inmediatamente y, a más tardar, en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del contrato, justificación por escrito o, a propuesta del mismo, en cualquier otro soporte duradero adecuado al medio de comunicación empleado y en su propio idioma o en el utilizado por el predisponente para hacer la oferta, relativa a la contratación efectuada donde deberán constar todos los términos de la misma. A los efectos de lo indicado en este apartado, el predisponente deberá indicar en la información previa a que se refiere el artículo anterior los distintos tipos de soportes entre los que podrá elegir el adherente como medio de recepción de la justificación de la contratación efectuada.

[…]

3. Se entiende por soporte duradero cualquier instrumento que permita al consumidor conservar sus informaciones sin que se vea obligado a realizar por si mismo su almacenamiento, en particular los disquetes informáticos y el disco duro del ordenador del consumidor que almacena los mensajes del correo electrónico.

Como puede verse, la mayor parte de lo anterior no se cumple con las licencias Creative Commons. Ni se facilitan antes de realizar la contratación (no basta con un enlace externo, debe mostrarse su texto íntegro, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato según el artículo 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), ni posteriormente se envía justificación de dicha contratación. Es más, como hemos visto, ni se aceptan.

En conclusión, a pesar de que las licencias sean correctas, el sistema para implementarlas no es válido. Y la consecuencia de su falta de aplicación es que al final no se altera el régimen legal y se aplica lo de toda la vida. Ya ven.

Nota: En defensa del grupo español de Creative Commons, cuyo trabajo es incuestionable, debo decir que esto no se podía hacer de otra manera. Establecer los mecanismos técnicos para que estas licencias fueran válidas y efectivas supondría alterar el funcionamiento general de todo ese tinglado. Y eso no se lo hubieran dejado hacer.

Publicado enPropiedad Intelectual e Industrial

25 comentarios

  1. Jorge Jorge

    Bueno, con la puntualizacion (que no es ni mucho menos la primera vez que se hace) estoy de acuerdo, en la noticia se hace una referencia muy sutil acerca de la «no» adaptacion de las CC a la legislacion española.

    Despues el principal argumento de este post es que el poner un logotipo de CC en la pagina con una redireccion a la lectura de la licencia en otro sitio no supone una aceptacion del contrato. Bien, si esto es asi entonces supongo que en los colores de autor la licencia-contrato-condicionesdeuso-restricciones-loquesea sera un texto que aparecera en todas y cada una de las paginas al comienzo para que no puedas obviar su lectura siguiendo el orden de lectura logico. ¿No?

    Y poco despues se ve que los colores son a su vez un logotipo igual que las CC. ¿Donde esta la diferencia?. Yo no la veo, al igual que el 99% de los sitios web, en los cuales la licencia esta en una pagina separada.

    En el caso de las CC si no aceptas la licencia estas sujeto a las condiciones generales de la ley, que son mas estrictas que las de CC, si el usuario no se acoge a CC y hace un uso dentro de la ley el propietario del contenido licenciado con CC no vera ningun problema. Si el usuario acepta la licencia CC y hace un uso mas extenso del contenido que este mas alla del que permite la ley, pero dentro del que permite CC, entonces, una vez mas el propietario del contenido no vera ningun problema. En el momento en el que el usuario hace un uso fuera de CC es cuando el propietario vera un problema y actuara. En ese momento dado que la ley es mas restrictiva se le abren varias posibilidades, incumplimiento de contrato de las CC, si el usuario utiliza los argumentos del post diciendo que el contrato es invalido entonces queda el argumento de uso fuera de la ley, ya que la ley es mas estricta que CC.

    En el caso de que la licencia sea mas «liberal» que los usos que te permite la ley no veo ningun problema en la no aceptacion explicita de la licencia, al reves si que puede ser que los hubiera, pero yo creo que tambien seria discutible.

  2. pobrecito hablador pobrecito hablador

    Jorge, yo creo que Javier lo que quiere decir es que las licencias de creative commons NO SE PUEDEN ACEPTAR (no existe consentimiento), aunque en tu comentario mencionas varias veces la «aceptación de las CC´s»; yo no he visto esa posibilidad en ninguna de ellas; ¿y tú?

    Las coloriuris sí que permiten aceptación (y todos saben a que atenerse); puedes probarlo en la página de José Luis Orihuela y de Fernand0(que llevan un tiempo en ésto de los blogs)

  3. Jorge Jorge

    ¿Cual es el problema de no poderlas aceptar?

    Me imagino que con «poder aceptarlas» me hablas de que de alguna forma quede constancia de que aceptas la licencia, bien por el envio de un formulario o por otro metodo.

    Si no la aceptas (me da igual de que forma) te ves sujeto a las restricciones que te impone la ley, que son mas estrictas que las que te otorga la licencia.

    Quiero decir, la aceptacion es moral, tu sabes que puedes hacer un uso mas alla del que te permite la ley a secas porque el autor ha expresado sus deseos en esa licencia. Si no la lees no lo sabes.

    Si la licencia fuera mas restrictiva que la ley si que podria haber problemas, pero en este caso en el que la CC es mas liberal no veo ninguna pega.

  4. pobrecito hablador pobrecito hablador

    ¿y dónde quedan los derechos del usuario, querido Jorge? es decir los de aquel que utiliza los contenidos. ¿que pasa si el bloguer retira su licencia, o la cambia por otra?

    A lo de la aceptación moral no le veo mucha salida 😉

  5. Jorge Jorge

    Exactamente lo mismo que con los colores de autor, exactamente. Igual que con los de los contenidos de cualquier otra web. Si utilizas un contenido de terra networks estas en el mismo caso, puede ser que algun dia la licencia cambie.

    En este supuesto «certificado» de aceptacion queda constancia de que una direccion IP ha aceptado en una hora determinada una licencia en un sitio web. ¿Quien certifica quien soy yo, que las partes son quienes dicen ser y que los registros son inviolables? La IP puede ser de un proxy, el usuario puede ser alguien que ha tomado prestado un ordenador, y los resgistros se pueden alterar, ¿donde esta la garantia?.

  6. pobrecito hablador pobrecito hablador

    Entiendo que tal como han montado el sistema lo de menos es saber quien es quien en el momento de la contratción (son datos indeterminados pero facilmente determinables).

    Lo importante es que cada parte pueda acreditar documentalmente (en sentido amplio) el compromiso adquirido, y el sistema (hasta donde yo he podido ver) lo permite.

  7. Javier Javier

    En realidad Jorge mi crítica, como apunta Pobrecito Hablador, va en torno a que, efectivamente, las Creative Commons no tienen un sistema para su aceptación que tenga garantías para el usuario. Es cierto que puede aceptarse como pacto de caballeros, de buena fe, pero cuando hay problemas es necesario mecanismos que prueben y garanticen una aceptación por ambas partes, que en este caso no existe.

    Por eso, también veo un problema si alguien retira su CC y restringe los usos. No tendrá ninguna prueba de que anteriormente podía realizar éstos.

  8. aLi aLi

    Enterada Javier¡ La verdad que muchas veces damos por buenas cosas que leemos por encima, y refiriendonos a derecho mas todavía¡

    Así que gracias por la explicacion, creo que a todos nos ha clarificado bastante¡ 😉

    Un Saludo¡

  9. Jorge Jorge

    ?Y como soluciona eso los colores? ?Existe un certificado del servidor, , uno del usuario y el «contrato» se firma con ambos certificados poniendo la hora?

    Si no es asi no sirve de nada, estamos exactamente en el mismo caso.

  10. Jorge Jorge

    La direccion IP no es un dato que identifique univocamente a un usuario, un usuario puede estar detras de un proxy, o de varios, y no es un dato que sea determinable, ni facil, ni dificilmente, simplemente no lo es. En cuanto al usuario no tiene forma de saber quien esta al otro lado, con lo cual tiene que aceptarlo como pacto de caballeros tambien.

    Las licencias de colores, parafrasenado a Javier «En conclusión, a pesar de que las licencias sean correctas, el sistema para implementarlas no es válido. Y la consecuencia de su falta de aplicación es que al final no se altera el régimen legal y se aplica lo de toda la vida. Ya ven.»

    Si no hay certificado de usuario ni de servidor no hay forma de darlo como valido.

  11. Javier Javier

    Gracias Alicia 🙂

  12. Javier Javier

    La verdad es que este post no era para hablar de Coloriuris sino de Creative Commons, pero ya que insistes, amigo-troll, y me parafraseas (encima recochineo), hablaremos.

    La mejor forma de conocer cómo funciona Coloriuris es probándolo. El certificado de Coloriuris que saltaba al entrar a una web que incorporaba uno de sus contratos se ha eliminado, lo que personalmente apruebo. Tenía su sentido, pero hay que reconocer que era algo engorroso.

    Si pulsas el icono amarillo de más arriba a la izquierda verás el contrato, donde podrás incluir tu dirección de correo electrónico y aceptarlo. Pasarás a otra página donde podrás imprimir o descargar un pdf (todavía no disponible) con el contrato y guardarlo. Además se genera un mensaje para mí, con la fecha, hora y email de quien ha aceptado, y queda registrado en el servidor de Coloriuris, que actúa como tercera parte confiable. Como verás, se hace todo a través de páginas web seguras.

    Me quedan por averiguar algunos puntos técnicos , que no sé si se podrán desvelar, pero como ves sí que permite su aceptación.

  13. Jorge Jorge

    ¿Y quien es quien? Insisto, para firmar un contrato hace falta que todas las partes esten identificadas, en este «contrato» no hay nadie identificado, un email sin mas ni mas no identifica a nadie, podria poner el tuyo mismamente.

    Hacen falta certificados, para los tres en cancion, y que se genere un documento firmado con los tres certificados y que cada uno se guarde una copia, lo elemental, como en un contrato «real».

    Por mucho que haya una tercera parte no se certifica nada, la tercera parte podrias ser tu mismo y borrar el registro de mi aceptacion y cambiar la licencia, volvemos al mismo punto.

    Insisto en lo de que es igual que CC, cito de coloriuris:


    Si el tercero – el visitante de su sitio web – no acepta el contrato de cesión de derechos que se le presenta no estará autorizado por vd. para hacer uso de los contenidos del sitio web; pero podra usar los contenidos – de manera más limitada a la que vd. permite – conforme determine la legislación vigente (podrá, probablemente, citar los contenidos respetando la autoría; pero no podrá, por ejemplo, distribuir ejemplares de sus contenidos).

    Cito de Creative Commons:

    LA OBRA (SEGÚN SE DEFINE MÁS ADELANTE) SE PROPORCIONA BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA LICENCIA PÚBLICA DE CREATIVE COMMONS («CCPL» O «LICENCIA»). LA OBRA SE ENCUENTRA PROTEGIDA POR LA LEY ESPAÑOLA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y/O CUALESQUIERA OTRAS NORMAS RESULTEN DE APLICACIÓN. QUEDA PROHIBIDO CUALQUIER USO DE LA OBRA DIFERENTE A LO AUTORIZADO BAJO ESTA LICENCIA O LO DISPUESTO EN LAS LEYES DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

    MEDIANTE EL EJERCICIO DE CUALQUIER DERECHO SOBRE LA OBRA, USTED ACEPTA Y CONSIENTE LAS LIMITACIONES Y OBLIGACIONES DE ESTA LICENCIA. EL LICENCIADOR LE CEDE LOS DERECHOS CONTENIDOS EN ESTA LICENCIA, SIEMPRE QUE USTED ACEPTE LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES.

    En las dos te dicen que si no aceptas la licencia te acoges a los limites de la ley (logico), las dos son una imagen que tienes que pinchar que te lleva a otro servidor con el contenido de la licencia.

    La unica diferencia es que en una te llega un email si yo hago clic en un formulario, y sin firma eso no sirve para nada…

  14. Javier Javier

    Pepe, respeto esa opinión pero no la comparto. Según lo que se dice, las GPL no son contratos porque no generan ninguna obligación para la otra parte, en lo que no puedo estar de acuerdo: las GPL establecen derechos (usar, modificar, distribuir,…) y obligaciones (distribuir el código fuente con la licencia,…) para el usuario. No podemos considerarlo una «autorización absoluta y sin condiciones» cuando precisamente esa cesión de derechos está condicionada.

    Acabo de releer la GPL y claramente dice lo que puedes y no puedes hacer («you may…», «you may not…»). Hay prohibiciones.

    Es más, copiopego:

    5. You are not required to accept this License, since you have not signed it. However, nothing else grants you permission to modify or distribute the Program or its derivative works. These actions are prohibited by law if you do not accept this License. Therefore, by modifying or distributing the Program (or any work based on the Program), you indicate your acceptance of this License to do so, and all its terms and conditions for copying, distributing or modifying the Program or works based on it.

    No veo nada que me haya pensar que no es un contrato.

    Y en cuanto a las CC, te remito a la cita de arriba en mayúsculas, que habla de derechos, prohibiciones y aceptación, aunque no da esa posibilidad.

  15. Por alusiones 🙂

    A Jorge: evidentemente, donde exista un sistema de firma digital reconocida, a partir de un dispositivo externo de creación de firma, compatible con todos los sistemas operativos y, en consecuencia, con todos los navegadores, donde los certificados de todas las partes estén reconocidos por el Ministerio de industria y precargado en los navegadores, que se quite lo demás XDDDDD.

    Sólo hay un problema, eso NO EXISTE; y no por que no pueda – tenicamente hablando – sino por que politicamente no debe interesar. En cualquier caso:

    1.- Si te fijas en los colabores del proyecto ColorIURIS, descubrirás a gente con mucha experiencia en firma electrónica (entre otros el artífice de la firma electrónica de doble clave); todos ellos formadores de la Autoridad de Certificación de la Abogacía (y críticos del sistema; como también puedes comprobar si te «paseas» por sus bitácoras).

    2.- tecnicamente, el servidor donde está alojado ColorIURIS está preparado para cuando esa «utopía» sea posible; no en vano – y me gustaría equivocarme – es el único sitio web de una firma de abogados que cuenta con un certificado SSL 256 (128 para I.E.).

    3.- La seguridad que pretendes la da el tercero de confianza («hombre bueno» en la terminología del código civil decimonónico); figura contemplada en la normativa comunitaria como aquel en quien las partes de un contrato confían sus declaraciones de voluntad.

    Existe legislación en España para que sean los notarios quienes asuman esa función; lamentablemente es un gremio demasiado apegado a la pluma de ganso.

    4.- Si la Unión Europea está fomentando la contratación ANONIMA, no soy yo, humilde letrado, quien para enmendarle la plana.

    De todas maneras, estimado Jorge …..(¿qué?) parece que aplicas la ley del embudo en esta cuestión 😉

    A Pepe …(¿que?), sí yo también estoy de acuerdo en que creative commons ha adoptado la fórmula de Licencia y no la de contrato (bastante más sencilla tecnicamente, por otra parte); formula jurídica que en nuestra tradición jurídica estaba reservada al derecho administrativo, pasando luego al ámbito de la propiedad INDUSTRIAL. Sin embargo este debate es en torno a los derechos de autor; o si lo prefieres PROPIEDAD INTELECTUAL; diferenciación que no existe en el derecho anglosajón (sistema jurídico que tampoco reconoce los derechos morales de los autores…pero esa es otra historia 😉 )

  16. Jorge Jorge

    ¿Ley del embudo?

    Yo tengo un certificado otorgado por la fabrica nacional de moneda y timbre (fnmt) que funciona en explorer en windows y en mozilla en linux, con el puedo firmar correos electronicos y formularios en la web, ademas es gratis. ¿Donde esta el problema? Si tu no puedes certificar quien es quien no me digas que solucionas el problema.

    Si tan grave es realmente el problema de aceptar el contrato y de tener un registro hazlo bien, pero no a medias, un email no identifica a un usuario.

    Una tercera parte no es confiable por el hecho de ser una tercera parte, los logs se pueden modificar al igual que las bases de datos (o te pueden «hackear» el servidor), si realmente lo consideras un contrato haz que sea un documento firmado por las tres claves, eso si que no se puede modificar.

    No te equivoques, me parece bien que existan este tipo de licencias-contratos-cesiones-como-lo-quieras-llamar, pero decir que uno de los grandes problemas es la posibilidad de no poder aceptarlas y no resolver ese «problema» es lo que no cuela.

  17. Si tienes un certificado de la FNMT no tienes un dispositivo seguro de creación de firma, como exige la ley de firma electrónica (te informo 😉 ); pero insisto:

    1.- No es necesario la identificación de los contratantes para los fines de la cesión (no son determinados, pero sí determinables; y me explico, si alguien entra en mi blog y hace uso de mis contenidos, ya se preocupará de guardar la «prueba» de que ha aceptado el contrato para que luego yo no pueda ponerle una demanda por haberse extralimitado en los usos permitidos por la LEY; esa «prueba» debe coincidir con la que queda almacenada y cifrada en el servidor del tercero de confianza; y con la «prueba» que yo recibiré (y, creeme, no hemos inventado nada – cómo concepto 😉 -, si te das un paseo por la red comprobarás que la gran mayoría de comercios electrónicos serios utilizan este sistema) que es, por otra parte, el que recomienda la Unión Europea para romper la brecha digital.

    2.- estamos técnica y juridicamente preparados para cuando exista la posibilidad real y todo el mundo tenga su «token» y su firma electrónica.

  18. Jorge Jorge

    Se lo del dispositivo seguro. Yo no cree el certificado, fue la FNMT, si mi ordenador es inseguro el tener un dispositivo externo no lo hace mas seguro, cada vez que utilizo la firma se me pide una clave, seria mas seguro el tener un lector de tarjetas (http://www.c3po.es/pv_ltc31.html por ejemplo), pero no me negaras que certificar mi identidad ante la fabrica de nacional de moneda y timbre es algo mas seguro que jurar por snoopy que el email es mio, ¿no?.

    En cuanto a que son determinables es como hacer un contrato con «el primero de la carrera del año 2007». Una ip no es ni sera nunca un metodo de identificar a una persona, podrias llegar con IPSec como mucho a identificar una maquina, pero si queda tiempo para los certificados para todo el mundo aun queda mas para IPSec (no interesa). Al usuario tambien le interesara saber que el «cedente» es quien dice ser, y de eso de momento tampoco hay pruebas.

    Y sin animo de molestar, ¿como estais preparados para el futuro? ¿cuales seran los pasos? En algun momento los tres participantes tendran que firmar el contrato, ¿no?.

  19. O no me he explicado, o no me has entendido, o no has probado el sistema (o las tres cosas a la vez). ¿En serio crees que iba a asumir responsabilidad COMO LO HAGO (tú me dirás si hay otras soluciones de derechos de autor en línea que asuman responsabilidad por sus contratos y/o licencias; y me gustaría una respuesta)si tuviera la más mínima duda de que podía haber algún «bug»?

    Y, no pretenderás que le cuente a alguien que ni siquiera se identifica (y conste que respeto tu derecho al anonimato), los entresijos del sitio web 😀

  20. Jorge Jorge

    Te has explicado, creo que te he entendido, y he probado el sistema (deberias cambiar lo de email «valido», un email valido no tiene porque ser el mio propio).

    ¿Que responsabilidad asumes tu? ¿Eres un notario? ¿Donde pone que pasa si tus registros se pierden/alteran? ¿A cuanto asciende la responsabilidad? En serio, me parece muy bien que existan multiples licencias, pero no me pongas como principal argumento solucionar un problema que a mi juicio es inexistente y cuando se rasca un poco en la superficie resulta que el problema no se soluciona ni de cerca. La licencia me gusta, el texto es parecido a las CC, al menos en espiritu.

    ¿Hay soluciones en linea que asuman responsabilidad de sus contratos? Pues no lo se, no he buscado, me encuentro muy comodo utilizando CC para los contenidos que creo, y no he buscado ese tipo de producto. Pero esto me suena a aquello de «Mi capitan, todos van con el paso cambiado menos yo».

    No te he pedido que me cuentes los entresijos del sitio web, te he preguntado que que pasos se seguirian como usuario para aceptar una licencia utilizando una firma digital, aunque la transparencia deberia primar en este tipo de inciativas no es un requisito necesario.

    P.D. No me hables tu precisamente del anonimato, si tanto te interesa el nombre dime para que lo quieres, que quieres hacer con el y llegaremos a un acuerdo, no sabia que esto tuviese tanta importancia.

  21. Javier Javier

    Actualmente, el sistema más fiable, el que garantiza indudablemente la identidad de alguien es la firma electrónica (y además no cualquiera). De todos modos, seamos realistas, la mayoría de la gente no utiliza la firma electrónica, así que hacer un sistema que únicamente empleara dicho mecanismo para acreditar el consentimiento estaría destinado al fracaso. Personalmente creo que es pronto para lanzar algo así, con lo que hay que pensar en medios más asequibles y sencillos.

    Solicitar el correo electrónico y la IP entiendo que es el principio, no hay que olvidar que Coloriuris está en base beta y que, desde luego, se pueden incorporar mayores garantías y herramientas para que, combinadas, aporten las suficientes pruebas de la aceptación del contrato de cesión de derechos por ambas partes. Hoy por hoy se aceptan, por ejemplo, las condiciones de uso de programas informáticos simplemente haciendo click en una casilla, sin firma electrónica. Sobre la prestación del consentimiento por medios electrónicos, puedes leer esto, donde se habla de las shrink-wrap, click-wrap y browse-wrap que, cumpliendo determinados requisitos, se aceptan como prueba de la aceptación. Se pueden implementar mecanismos de este tipo.

    En cuanto a la responsabilidad, el abogado no es un notario, pero lógicamente asumimos una responsabilidad por nuestros servicios y tenemos un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que pudiéramos causar.

  22. Jorge Jorge

    Bien, la firma electronica no la tiene todo el mundo, pero por ejemplo en España es gratis obtener un certificado que te permite firmar correos electronicos y formularios web via la FNMT, que se ocupa de certificar que tu eres tu. No es una tarjeta criptografica pero es un paso mas.

    El correo electronico y la IP no me dicen nada, para eso haber pedido el nombre y el DNI. Entiendo que esta en fase beta, y ya he dicho que el texto de la licencia me parece correcto en lineas generales. Por ejemplo, en este blog todo el contenido no es tuyo ni tienes cedidos los derechos, eso seria algo a corregir. El tema de las licencias de software privativo me parece que es para cojerlo a parte, asi que no comentare nada de ese tema.

    Segun el apartado de Avisos Legales de coloriuris pone que se exime de responsabilidad de la mayor parte de la relacion que se establece, igual es que no me entero bien, pero no veo por ninguna parte lo de «asumir la responsabilidad».

    En serio, espero que esto avance, si algun dia me hace falta ser el cliente o el usuario de este tipo de licencia me gustaria contar con las garantias que se supone que tendra, tan solo estaba diciendo que actualmente no las tiene.

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