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Contratación pública por medios electrónicos

El pasado 29 de abril se aprobó la Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación, un claro posicionamiento de la Administración estatal por la independencia tecnológica, los estándares internacionalmente admitidos y la usabilidad en este ámbito.

Entre otras cosas, se afirma que «los medios electrónicos utilizables en los procedimientos de contratación no podrán ser discriminatorios, y deberán ser de acceso público y compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general, de forma que no se restrinja indebidamente el acceso de los operadores económicos al procedimiento de adjudicación». Parece que ya no vamos a ver más documentación en formato Word. También es de alabar que se especifique que en el caso de que el medio de difusión elegido sea Internet el formato de dichos documentos deba ser conforme con las Recomendaciones aplicables aprobadas por el World Wide Web Consortium (W3C).

Expresamente se remite además a los Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades aprobados por el Consejo Superior de Informática. Y mirando los criterios de normalización he encontrado la frase «los programas y aplicaciones puestos por la Administración a disposición del ciudadano para fines de servicios de aquella deben poder funcionar sobre diversas plataformas, alternativas», lo que me ha recordado cierto sistema para la presentación de escritos judiciales por vía telemática.

Publicado enAdministración Electrónica

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