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Valor probatorio del correo electrónico

Cada vez hay más jurisprudencia sobre asuntos relacionados con el uso de las tecnologías de la información, sobretodo de tribunales de Madrid y Barcelona (aunque en realidad en esas ciudades hay más jurisprudencia de todo), pero también en Zaragoza.

Fue interesante el planteamiento de una demanda por competencia desleal (actos de confusión e intimidación) e infracción de derechos de propiedad intelectual interpuesta por una central de reservas de viaje contra la empresa a la que había encargado el diseño y alojamiento del sitio web, por haber adquirido esta última un nombre de dominio idéntico (salvo que con el sufijo .info) al de la actora que, supuestamente, utilizaba para hacerle la competencia aprovechando el trabajo encargado. Destaco este caso (resuelto por Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 30 de septiembre de 2004) para señalar que la mayoría de los problemas relacionados con los nombres de dominio (especialmente los que impliquen colisión con marcas u otros signos distintivos o competencia desleal) pueden (y deben) resolverse ante los tribunales españoles que, pese a las críticas que puedan hacerse, me dan más confianza que otros organismos de arbitraje internacional (cuyos costes, por otro lado, son mucho más elevados).

Más recientemente, la sentencia de la misma Audiencia de fecha 14 de enero de 2005 resolvía la validez de un mensaje de correo electrónico como medio para resolver un contrato de forma unilateral. El mensaje no iba firmado digitalmente (de lo contrario no se dudaría de su autenticidad y recepción). El tribunal reconoce que, a pesar de eso, no puede ser negado su valor probatorio, pero se plantea su validez por las partes dado que, según las pruebas periciales practicadas, un correo electrónico puede ser manipulable. Y aquí surgen las divergencias, ya que, según el perito de la demandante, el valor de la cabecera «from» es nulo (fácilmente manipulable), si bien según el perito de la otra parte para dicha manipulación se requieren «medios sofisticados por personas con grandes conocimientos informáticos» (lo que, por otro lado, es más que discutible).

En principio el tribunal no duda de la validez del mensaje, entiendo que la parte que la niega debe aportar una prueba o indicio de dicha manipulación (y no indicar su posible manipulación en abstracto). Así sucede con los mensajes de fax, que se aceptan aún cuando también pueden manipularse ni se acredita, de forma indubitada, su recepción por el destinatario. Habitualmente, en estos casos, no nos encontramos ante un único medio de prueba, por los estos mensajes deben ponerse en relación con los demás elementos del caso y valorarse en conjunto. En el presente, se admite la validez del correo electrónico en la medida en que, además, el comportamiento de las partes es coherente con el contenido del mensaje.

Las dos sentencias demuestran, además, que con el Derecho de toda la vida (en mi opinión el «ciberderecho» no existe, es una herramienta de Marketing) se pueden resolver la mayoría de estos nuevos problemas, quizá porque en el fondo tampoco son tan nuevos. Otra cosa es que además sea necesario acudir a un especialista para que sepa comprenderlos y enfocarlos.

Publicado enContratos InformáticosJurisprudencia

3 comentarios

  1. jnerin jnerin

    El cambiar una cabecera «from:» es tan complejo como configurar el cliente de correo electronico con un nombre y una direccion que no es la tuya, asi sofisticado.

  2. El mensaje de correo tiene dos From. El que se ve es trivial de manipular. El segundo también, pero menos ;).

  3. Javier Javier

    Hace tiempo un informático me enseñó a hacerlo (creo recordar que con telnet) y la verdad es que era muy fácil.

    Hay cosas peores, como admitir la copia impresa del mensaje, que también lo he visto. Con el tiempo ya aprenderán.

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