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Telecomunicaciones y competencia

El pasado jueves tuvo lugar la II Jornada sobre Derecho de las Telecomunicaciones en el Colegio de Abogados de Zaragoza, donde gran parte del debate se centró en torno a la implantación de redes WiFi en Ayuntamientos. En principio no supone ningún problema, si nos atenemos a algunas reglas legales, pero ahí están Atarfe, Puenteáreas y otros.

Recapitulemos un poco, para aquellos que no asistieron. La instalación de redes WiFi para dar soporte a accesos a Internet implica, por un lado, el uso del espacio radioeléctrico que, por utilizar estos aparatos frecuencias de 2.4 GHz ó 5 GHz, frecuencias de uso común según el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y designadas para aplicaciones de este tipo, no requiere la solicitud de título habilitante alguno. Pueden instalarse redes WiFi libremente, siempre que se utilicen aparatos homologados y que emitan con una potencia no superior a 100 mW PIRE.

Ahora bien, por lo que respecta a facilitar el acceso a Internet, es necesario, tras la Ley General de Telecomunicaciones de 2003, una notificación previa a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, acompañando una descripción técnica del proyecto y de las actividades que se van a desarrollar.

Los problemas en el caso de Ayuntamientos se debieron, en parte, a que no habían siquiera notificado el inicio de sus actividades a la CMT y, sobretodo, a la gratuidad del servicio, cosa que, en muchos casos, se sigue realizando. Lo primero es de fácil solución, y entiendo necesario salvo en los casos de autoprestación.

Lo segundo es más complicado. La Ley admite, con recelos (se definen los servicios de comunicaciones electrónicas como los prestados, por lo general, a cambio de una remuneración…), la posibilidad de que estos servicios sean gratuitos. En caso de Administraciones Públicas, la ley además especifica que ello se deberá realizar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación, pudiendo además la CMT imponer condiciones especiales que garanticen la no distorsión de la competencia.

Con base en esto último (asunto LOCALRET), la CMT no permite que los Ayuntamientos ofrezcan acceso a la red de forma gratuita. Esto habría que aclararlo, sí que se permite el acceso a Internet de forma gratuita, pues actualmente ya nadie paga por esto, si bien lo que no se acepta que sea gratuito es el uso de la red que da acceso a Internet.

La prestación de servicios y explotación de redes de comunicaciones electrónicas -no estamos hablando aquí del servicio universal de acceso a Internet, sino de un acceso de valor añadido en banda ancha- no puede considerarse un servicio público ni se trata de una competencia municipal según la Ley de Bases de Régimen Local (artículo 25), así que no cabría una financiación por medio de tasas o con cargo a fondos públicos. En consecuencia, el Ayuntamiento debe operar en el mercado como un agente económico más, debiendo financiarse por medio de los rendimientos de la explotación de la misma en régimen de libre competencia.

Soy consciente de que esto no gusta. Electoralmente es muy vendible dar Internet gratis a los vecinos de un pueblo y los usuarios están encantados, por supuesto, pero mucho hemos avanzado en la liberalización de las telecomunicaciones (que todavía no existe) como para ahora cargarnos a la competencia y que Telefónica, que puede aguantar grandes chaparrones, vuelva a quedar en situación de monopolio.

Suelo poner el ejemplo del gimnasio. Imagínense que Uds. deciden abrir un gimnasio en un pueblo. Los tiempos de Voody Allen quedan lejos, ahora se practica el culto al cuerpo, así que parece una buena idea. Se lían la manta a la cabeza, piden un crédito al Banco, buscan y acondicionan un local, contratan gente, etc., y, ya abierto el gimnasio, el Ayuntamiento decide que hay que promover la salud, así que ofrece clases de gimnasia de mantenimiento gratuitas a los vecinos. Lógicamente el servicio que ofrezcan Uds. será más variado y, probablemente, de mayor calidad, pero indudablemente perderán parte de sus clientes. Incluso aunque el Ayuntamiento decidiera cobrar por el servicio, debería hacerlo a un precio de mercado para hacer posible que existiera libre competencia, que debe soportar unos costes que aquél no tiene.

No creo que esto sea un tema legal. Quizá de política económica. El dinero público puede financiar las infraestructuras (la instalación de la red), pero la explotación es una actividad mercantil que debe corresponder a las empresas.  De todos modos, entiendo que podría admitirse, en caso de que ningún operador estuviera dispuesto a ofrecer ese servicio en un determinada localidad (lo que podría comprobarse fácilmente convocando un concurso público), que el Ayuntamiento decidiera subvencionar su coste.

PD: Otros comentarios sobre la charla en Agrifonte.

Publicado enTelecomunicaciones

8 comentarios

  1. M@x M@x

    Los grandes problemas suelen tener soluciones «sencillas»

  2. Jorge Jorge

    Bien, pongamos un caso practico de autofinanciacion:

    Costes iniciales de una instalacion basica para un pueblo pequeño con un unico punto de acceso:

    – 200 el router wifi (poniendolo carisimo)
    – el alta de acceso a internet es gratias, asi que la descontamos

    Costes mensuales:
    – 39 euros de adsl de acceso

    Ahora resulta que damos acceso a 10 vecinos, les cobramos un alta de 20 euros y una mensualidad de 4, nos queda 1 euro de beneficio, solucionado ¿no?

    El acceso a internet no es caro (y menos a nivel de operador), y mucho menos a traves de wifi donde las infraestructuras estan tiradas de precio, el ser autosuficiente en esos casos es facil, y muy barato.

  3. Enhorabuena por la currada del encuentro y del post.
    Un abrazo
    Javier

  4. Javier Javier

    De acuerdo, visto así es barato. No he dicho que no lo fuera, sólo que no debe regalarlo (salvo excepciones) un Ayuntamiento. Ahora bien, un par de cosas a tener en cuenta:

    a) 39 € es lo que cobra un proveedor como Telefónica, que no permite subcontratar (aunque hay otros que sí). El acceso sería para un usuario, así que si permites que lo utilicen otros distintos estás incumpliendo el contrato y Telefónica te podría meter un paquete. Incluso podría ser delito según el artículo 286 del Código Penal. Es un abuso, pero de momento así está.

    b) Tienes que dividir el ancho de banda que te dan por esa cuota entre 10 usuarios, lo que te da un servicio bastante malo. Ni te digo lo que queda si te salen un par de "muleros".  Así que por cuatro duros te dan lo que te dan.

  5. Jorge Jorge

    Vale, no te has dado cuenta de que el precio del usuario final siempre sera mas caro que el de acceso de tipo operador, asi que si telefonica te cobra 39 euros en realidad cuesta menos. El caso de los 512k era un ejemplo si quieres tienes 2Mb simetricos por 90 euros (jazztel), que es algo mas del doble de precio por cuatro veces la velocidad, y sigue siendo precio de usuario, en el mercado de operadores sera todavia mas barato.

    P.D. 512k/10 usuarios = 51.2k que es mas del ancho de banda que tienes en tu casa, troglodita, actualizate.

  6. J.R. J.R.

    Don’t feed the troll… feed me, instead!! 🙂

    Pero el ‘troll’… tiene razón!

  7. Jorge Jorge

    Bah, encima el troglodita no quiere pagar por internet, no hay quien le entienda.

  8. jio jio

    jajajaa, te leo al final que añadiste el ping a mi post…. (de verdad estoy de cambios, pero es que a veces todo esto de las tecnologías va «lento» o yo no controlo del todo, :-P), un saludote.
    (seguro que nos vemos en breves).

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