P2P, piratería y otras podredumbres de la sociedad

Resulta hoy inevitable comentar el debate de ayer por la noche en La 2 a propósito de estos temas. Alguien ha incluido el enlace para su descarga en los comentarios a la noticia del blog de David Bravo.

Parece ser que hay acuerdo en cuanto a la ilegalidad del “top manta”, que supone la realización de copias sin autorización de los autores (aunque pagando canon compensatorio) con la clara finalidad de lucrarse con la reventa. No es así por lo que respecta a las redes P2P, con dos posturas que, como se demostró una vez más, no son conciliables.

Destacó la intervención de David Bravo, que luchó solo (el presidente de la Asociación de Internautas parecía empeñado en reconducir, a toda costa, el debate al canon compensatorio) y expuso sus argumentos legales, que no fueron rebatidos en ningún momento. Frente a la literalidad del artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual (derecho de copia privada), que ciertamente no requiere la posesión del original, y al requisito del ánimo de lucro para que dicha actividad pueda considerarse delito, Teddy Bautista expuso la crisis de valores morales de la sociedad actual como causa de este gran mal que es la piratería.

Me quedé con una idea de David Bravo: descargarse música a través de P2P no puede entrar en el concepto de delito del art. 270 del Código Penal ya que, de ser así la pena prevista (cárcel de hasta dos años) sería muy desproporcionada respecto a la que correspondería por robar un CD original de una tienda (una simple falta). Es una interesante apreciación, pero soy de los que piensan que al legislador se le ha ido la mano y que, efectivamente, existe una desproporción.

Me decepcionó, por otro lado, Labordeta. Primero hace gala de sus prácticamente nulos conocimientos informáticos para luego proponer, como uno de los medios para luchar contra la piratería, extender el canon compensatorio a cualquier dispositivo de almacenamiento y a los ordenadores, lo que, en mi opinión, no es un avance ni una solución, sino un apaño fácil para rascar unos euros y prolongar el problema.

3 Comentarios | Responder | Suscríbete

  • Sí, lamentable el presidente de la Asociación de Internautas, lamentable el desconocimiento de los presentes – excepción hecha del compañero David Bravo – del contenido del artículo 25 LPI, lamentable Chenoa que, se ya ha olvidado cuando la $GAE le requería el repertorio cuando hacía bolos por los pueblos, lamentable Labordeta y, sobre todo, lamentable el concepto de “debate paritario” de que hizo gala TV.

  • El razonamiento de David Bravo en su comparación de bajar un cd o robarlo en un hiper, me parece contundente propio de un abogado…Pero además:
    Evidentemente el libre y total acceso a la cultura y al conocimiento beneficia a toda la humanidad por encima de los intereses de la distribuidoras (caso Sudafrica contra las multinacionales farmaceuticas, no es cultura es vida ¿es genocidio?)….
    Como artista humilde (toco la armonica de blues) pienso que ojala me copiaran sienes y sienes de veces (me haria popular)…
    Leo de la entre vista al Sr. Bautista (antes Tedy el peluo, lider del grupo de rock los Canarios, antes persona y artista ¿ahora?):

    P. ¿Pero el canon?

    R. El canon no es un canon; es simplemente un derecho que compensa la pérdida que se produce cuando por medios tecnológicos lo que antes era un producto singular deja de serlo y entonces disminuye la venta.

    P. ¿Por qué lo tiene que pagar todo el mundo?

    R. Cuando alguien compra en un centro comercial, está pagando lo que roban otros. El precio de mercado de un producto lleva implícito los riesgos de la comercialización. Si no supiera que existe el canon, estaría comprando el producto sin más. Aquí ha habido una campaña orquestada por la Business Software Alliance (BSA).

    Y REFLEXIONO:

    El que un comerciante tenga los criterios que tenga para poner precios a los productos que vende es un derecho recogido en nuestra constitución y es fundamento esencial de esta (buena o mala) economia de mercado.

    PERO cosa bien distinta es que sea el estado quien intervenga para proteger los intereses de unos (la sociedad general de autores) fundamentandose en la presunción de CULPABILIDAD EN EL USO QUE SE DAN A UNOS PRODUCTOS …por parte de una comunidad enorme y heterogenea (los usuarios en general).

    Me parece que la diferencia es grande y obvia.

    El mercado siempre se ha defendido a si mismo y camaron que se duerme la corriente se lo lleva.

  • ya todo tiene codigo penal la verdad.. xDD

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