A parte de ser un mecanismo de identificación, el ADN también se utiliza en investigaciones policiales. Según Interpol, 41 de sus Estados miembros cuentan con bases de datos de ADN (la de Reino Unido tiene el récord en 2.5 millones de muestras). En los próximos años se prevé que la cifra se doble, e Interpol ya está en negociaciones para crear protocolos de búsqueda e intercambio de perfiles de ADN entre varios países. Las divergencias entre las legislaciones nacionales crearán algún que otro problema, aunque los mal pensados dirán que siempre se podrá echar mano del miedo al terrorismo internacional para justificar medidas que lesionen los derechos individuales.
Los sectores más críticos plantean cuestiones como:
- La seguridad de las bases de datos de ADN.
- La posible reutilización de muestras de ADN para otros fines (investigación, educación, planificación, comerciales,…). Recuerden que el consentimiento de la LOPD sólo es válido si es informado.
- El almacenamiento de ADN de inocentes (sospechosos, testigos, arrestados).
- El procedimiento para la recogida de ADN. En algunos países y estados de EE.UU. no se requiere en todos los casos el consentimiento de los afectados o incluso se permite que la Policía lo obtenga por la fuerza si se niegan. El derecho a la protección de datos es un derecho fundamental (según nuestro Tribunal Constitucional y la Constitución Europea), por lo que en estos casos nuestra Policía deberá solicitar una autorización judicial.
- El “derecho a no saber”. La información genética puede mostrar una predisposición a padecer enfermedades para las que puede no haber cura, que la persona o su familia quizá prefieran no conocer.
- La posible discriminación por motivos de salud, tanto por parte de compañías aseguradoras como en el empleo (en éstas, además, también por el perfil psicológico).
- Aspectos éticos ligados a la posibilidad de elección de hijos. Los test de preimplantación de embriones permiten seleccionar aquellos más sanos e idóneos, eliminando el riesgo de pérdida, pero también hay quien ve ahí la posibilidad de elección de otros caracteres como el color de los ojos, la altura, la inteligencia o la fuerza física (¿recuerdan la película Gattaca?). Austria, Alemania, Irlanda y Suiza prohiben este tipo de test, mientras que Francia, Bélgica, Holanda y Reino Unido han establecido restricciones. En España se permite la intervención sobre el preembrión, vivo, in vitro, con fines diagnósticos, con la finalidad exclusiva de determinar la valoración de su viabilidad o no, o para la detección de enfermedades hereditarias, a fin de tratarlas, si es posible, o de desaconsejar su transferencia para procrear (artículo 12 de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida).
Hay mucho sobre lo que reflexionar. De momento, les dejo con el Observatorio de Bioética y Derecho de la UB, cuya web proporciona información interesante.






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